34. En vista de lo anterior, los representantes, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío de las declaraciones en el país de residencia de las tres personas que brindarán declaración escrita, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos Además, deberán presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 35. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo Reglamento, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 2, 3, 4,5, 15.1, 20.2, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 43.5, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a la representación de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de forma virtual, durante el 159 Período Ordinario de Sesiones, el 21 de junio de 2023, a partir de las 07:30 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la siguiente declaración propuesta por los representantes: Presunta víctima: 1.- Zonia López Juárez, esposa de Antonio González Méndez, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la presunta desaparición de su esposo Antonio González Méndez; b) las gestiones que habría realizado para denunciar tales hechos en busca de que se identificara, enjuiciara y sancionara a los responsables y se conociera la verdad de lo sucedido; c) los obstáculos a los que se habría enfrentado en la búsqueda de justicia, d) la respuesta que habría obtenido de las autoridades; e) el trato que habría recibido; f) las afectaciones que habrían producido las aducidas violaciones de derechos humanos y la alegada impunidad del caso en su vida y la de su familia; y g) las medidas de reparación que, en su caso, consideraría pertinentes. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten su declaración ante fedatario público: 9

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