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país”. Asimismo, señalaron que, “[d]ado el plazo otorgado por la Corte para manifestar la
intención de retorno, considera[n] que este punto puede darse por cerrado”22. En razón de lo
anterior, tanto el Estado como la Comisión Interamericana han estimado que dicha reparación
“se encuentra cumplida”23.
15.
Este Tribunal considera que, una vez conocida la voluntad de las referidas víctimas de
no querer regresar a residir en Colombia, en efecto el Estado no tiene una medida de
reparación que cumplir al respecto y por tanto debe cerrarse la supervisión de la presente
medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
D. Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento
16.
Además de las medidas de reparación valoradas en las consideraciones previas de la
presente Resolución (supra Considerando 3), en la Sentencia la Corte ordenó al Estado otras
seis reparaciones:
a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a
efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
b) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, así
como pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones para los tratamientos
psicológico o psiquiátrico de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se
encuentran viviendo fuera de Colombia y que así lo soliciten (puntos resolutivos
décimo y décimo quinto de la Sentencia);
c) remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y
de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la
prevención y protección de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia);
d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daños
materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y
e) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia).
17.
En relación con la obligación de continuar con las investigaciones y procesos judiciales
en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades
correspondientes, el Estado refirió, en agosto de 2019, algunas actuaciones realizadas por el
“Despacho 67 adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos” entre febrero de 2018 y abril de 2019, tales como la emisión de una “resolución
de impulso” para la “búsqueda y ubicación” de una persona y la recepción de un “informe de
policía judicial” al respecto. Colombia también señaló que se “est[á] a la espera del
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia respecto a la revisión de fallos absolutorios
que se dieron al inicio de la investigación por el homicidio del señor Nelson Carvajal”24. Por
su parte, los representantes destacaron en junio y septiembre de 2019 la “ausencia de […]
diligencias de investigación sustantivas que permitan avanzar en la identificación y sanción
de los autores materiales e intelectuales del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal”, de
manera que “el avance de la investigación penal a la fecha es mínimo”. Manifestaron que han
solicitado al Estado “evalua[r] las capacidades asignadas a la investigación desde la Fiscalía
y que de ser pertinente se asignara un/a nuevo/a fiscal para dar impulso a la investigación
del caso”. Resaltaron que “[l]o único significativo que ha ocurrido en el marco del proceso en
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019.
El Estado solicitó a la Corte “declarar […] el cumplimiento de la presente orden”. Cfr. Informe estatal de 18
de junio de 2019 y escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019.
24
Cfr. Informe estatal de 1 de agosto de 2019.
22
23