propiedades y cosechas que quedaron abandonadas en la comunidad antes de su
desplazamiento, así como las medidas de seguridad para su retorno.
3.
Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el
Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante
resoluciones de 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016, 30 de junio y 22 de agosto de
2017, 23 de agosto de 2018, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, a los miembros
del pueblo indígena Mayangna que habitan en las Comunidades Musawas y Wilú.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así
como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión
Interamericana.
5.
Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del
Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.
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