este Tribunal 10. Por otra parte, la Corte se pronunciará respecto del cumplimiento de las medidas provisionales en una resolución posterior. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 6. La Comisión hizo del conocimiento de la Corte graves hechos que habrían ocurrido en las Comunidades Musawas y Wilú, consistentes en amenazas de muerte, secuestros, la presencia de terceros fuertemente armados en busca de apropiarse de las tierras de la comunidad, y recientemente, el presunto asesinato violento de miembros de la comunidad por parte de terceros, denominados “colonos” por los pobladores comunitarios, lo que habría llevado al desplazamiento forzado de pobladores de las comunidades. La Comisión se refirió a que la presencia de los colonos generaría una fuerte presión territorial hacia la comunidad, la cual se vería impedida de acceder a determinadas zonas del territorio de la comunidad. Todo esto, señaló la Comisión, se ha producido además en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu y los procesos de saneamiento que se realizan en dicha zona. 7. La Comisión también informó que, en el año 2022, otorgó medidas cautelares a favor de los indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte mediante la Resolución No. 9/22. En dichas medidas, la Comisión habría valorado información respecto de la invasión de colonos en el territorio de las comunidades mayangna, así como sobre una masacre ocurrida en Kiwakumbaih. Este hecho consistió en que colonos habrían “masacra[do] a, al menos, 11 pobladores indígenas miskitus y mayangnas en el territorio indígena Mayangna Sauni As” 11. La Comisión valoró otros hechos de violencia ocurridos durante los años 2021 y 2022 que incluyeron actos de intimidación contra F.H.P., hermana de una de las personas presuntamente asesinadas, así como actos de agresiones y asesinatos contra los miembros de la comunidad de Musawas y Wilú. La Comisión también valoró la ausencia de elementos que permitieran establecer la existencia de investigaciones sobre los hechos antes mencionados. 8. Asimismo, la Comisión informó que el 21 de marzo de 2023 los representantes presentaron información sobre nuevos ataques y amenazas y hechos de violencia ocurridos en perjuicio de los miembros de las comunidades, actos de hostigamiento, intimidación, violaciones y asesinatos, y acciones de criminalización en perjuicio de las personas beneficiarias de medidas cautelares. Además, señaló que existiría una grave situación de desplazamiento al que las comunidades habrían sido forzadas producto de los hechos antes mencionados. La Comisión explicó que, dado que en las comunidades indígenas las parcelas para la siembra de cultivos están alejadas de la zona de residencia de las y los comuneros, la presencia de los colonos en territorios indígenas constituye en sí misma una limitación para que los pobladores Miskitus y Mayangnas puedan llevar a cabo sus actividades productivas, debido al grave riesgo que enfrentan en sus traslados. En ese sentido, la Comisión se refirió a la existencia de hechos puntuales de violencia ocurrida contra las comunidades Musawas y Wilú del Terrirotio Mayangna Sauni As. Estos hechos se detallaron de la siguiente forma: Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023,Considerando 6. 10 11 CIDH. Resolución No. 9/22, Medida Cautelar No. 505-15, Indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación, de 13 de febrero de 2022. 4

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