5.
Los informes y las comunicaciones presentadas por el Estado entre diciembre de 2014
y agosto de 2022; los escritos de observaciones y las comunicaciones electrónicas remitidas
por los intervinientes comunes entre abril de 2015 y agosto de 2022, y los escritos de
observaciones presentados por la Comisión entre junio de 2015 y agosto de 2017.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de agosto de 2022, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta el 5 de
septiembre de 2022 para que presentara observaciones a la información aportada el 26 de
agosto por el señor Tito Ibsen sobre la medida relativa a la atención médica o información
actualizada respecto a esa medida.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la
cual dispuso nueve medidas de reparación. En el año 2013, el Tribunal valoró la información
sobre todas las reparaciones y declaró que el Estado dio cumplimiento total a cuatro de ellas 6
(supra Visto 2). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud efectuada
por el Estado en el informe presentado en el 2022, de que se declare el cumplimiento de
todas las medidas que se encuentran pendientes, lo cual fue controvertido por los dos
intervinientes comunes. El Tribunal aclara que no efectuará ninguna consideración sobre otros
alegatos de los intervinientes comunes referidos a reparaciones que dio por cumplidas
anteriormente.
2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar
2
B.
Búsqueda del paradero del señor José Luis Ibsen Peña
11
C.
Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
14
D.
Programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de
hechos constitutivos de desaparición forzada de personas
18
A.
Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar
A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
3.
En la Sentencia, la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado
por Bolivia y la declaró responsable internacionalmente por la violación de diversos derechos
derivados de la detención y posterior desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y de su
padre, José Luis Ibsen Peña, ocurridas a partir de octubre de 1971 y febrero de 1973,
respectivamente 7. Dichos hechos ocurrieron durante la época de la dictadura de Hugo Banzer
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su
Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) realizar las publicaciones
indicadas por una sola vez en el Diario oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web adecuado
(punto resolutivo décimo de la Sentencia); ii) designar un lugar público con los nombres de Rainer Ibsen Cárdenas
y José Luis Ibsen Peña, en el cual se debía colocar una placa que hiciera alusión a la Sentencia, a los hechos del caso
y a las circunstancias en que ocurrieron (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); iii) pagar las cantidades fijadas
por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y iv) pagar las
cantidades fijadas por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
7
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párrs. 53 y 74.
2