los responsables por la desaparición forzada de una persona es una obligación que debe ser cumplida por los Estados ex officio” 15. 5. En consecuencia, en los puntos resolutivos séptimo y octavo, y en los párrafos 237 y 238 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “[e]n cumplimiento de la obligación de remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto a la tortura y vejaciones a que fue sometido José Luis Ibsen Peña, el Estado deberá iniciar las investigaciones que fueran necesarias para determinar, dentro de un plazo razonable, todas las responsabilidades que correspondan por su detención y posterior desaparición”. Asimismo, ordenó que, “respecto al homicidio y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas, el Estado deberá iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo razonable” 16. 6. En la Resolución de 14 de mayo de 2013, la Corte observó que se había abierto un nuevo proceso en el año 2012 ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, “en contra de dos personas, con el propósito de esclarecer los hechos del caso y establecer las responsabilidades correspondientes” respecto de lo ocurrido a los señores José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas 17, y “valor[ó] los pasos adelantados por el Estado a fin de dar cumplimiento a esta medida”. En este sentido, requirió “información actualizada sobre el proceso”, que al momento de la Resolución aún se encontraba en “etapa preliminar”, e “inst[ó a]l Estado a realizar las notificaciones correspondientes a fin de proseguir con la determinación de la responsabilidad o inocencia de los acusados” 18. El Tribunal recordó que el Estado debía “tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos existente en la época de los hechos, con el objeto de que el proceso y las investigaciones pertinente sean conducidas en consideración de la complejidad de los mismos y del contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación” 19. Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 211. Concretamente, el Tribunal indicó que el Estado debía: a) iniciar las investigaciones tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos existente en la época, con el objeto de que el proceso y las investigaciones pertinentes sean conducidas en consideración de la complejidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b) determinar los autores materiales e intelectuales de la detención y posterior desaparición forzada de las víctimas, para lo cual el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación, y c) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes de manera ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para la recaudación y procesamiento de pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido; que las personas que participen en la investigación, entre ellas, los familiares de las víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad, y que se abstengan de actos que impliquen obstrucción para la marcha del proceso investigativo. Finalmente, la Corte consideró necesario que el Estado asegure “el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables”, y que “los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad boliviana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables”. Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 237. 17 Bolivia informó que “el 20 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó una acusación fiscal ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Paz, en contra de [dos personas], por la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas, asesinato, vejaciones y torturas en contra de […] José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas”. Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 7. 18 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 11. 19 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 11. 15 16 4

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