remitido el Informe de Fondo a las autoridades correspondientes, sin embargo, no manifestó voluntad expresa de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. Además, no presentó solicitud de prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención Americana. 3. Sometimiento a la Corte. – El 3 de abril de 2020, la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe No. 164/19, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 2. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido aproximadamente siete años y seis meses. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c) y ordenara al Estado las medidas de reparación que se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a la representación de las presuntas víctimas3 (en adelante “los representantes”) el 5 de agosto de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2020, la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk4 presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), como representante legal de las comunidades indígenas referidas anteriormente, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron que la Corte declarara la violación de los artículos 1.1, 2, 13, 24 y 26 de la Convención. De igual modo, solicitaron la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos. 7. Escrito de contestación. – El 21 de enero de 2021, el Estado5 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “contestación” o La Comisión designó como delegada y delegados a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza. Asimismo, a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Jorge Humberto Meza Flores, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y a Cecilia Maria La Hoz Barrera, abogada de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, como asesoras y asesor legales. 3 Los representantes de las presuntas víctimas son la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk, la abogada Nicole Friederichs, directora de dicha Clínica, Cultural Survival, Inc., Sobrevivencia Cultural, la Asociación Mujb'ab'l Yol y el abogado Cristian Otzín Poyón, de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala Nim Ajpu. 4 La Comisión Interamericana indicó a la abogada Nicole Friederichs, directora de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk, como representantes de las presuntas víctimas (las cuatro comunidades indígenas previamente referidas). La señora Friederichs, juntamente con la señora Amy Van Zyl-Chavarro y los/las estudiantes de Derecho Rebecca Brouillette, Suna Garcia Guzman, Michaela Hinckley-Gordon Shushrusha Lamsal y Joshua Lutts, como integrantes de la Clínica mencionada, firmaron el escrito de solicitudes y argumentos. 5 El 4 de septiembre de 2020 el Estado acreditó ante la Corte al señor Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, como agente, y a las señoras Ana Luisa Gatica Palacios, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, y Lilian Elizabeth Nájera Reyes, profesional de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, como agentes alternas. 2 -4-

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