4.
Los escritos e informes presentados por el Estado entre marzo y abril de 2021, y los
escritos presentados por una de las víctimas y sus representantes entre octubre de 2020 y
marzo de 2022.
5.
La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencial Legal de Víctimas emitida por la
Corte el 13 de diciembre de 2021 5.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia (supra Visto 1), en la
cual dispuso once medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2021
se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 5).
2.
La Corte valorará la información respecto de las medidas de reparación que fueron
objeto de la audiencia privada celebrada el 7 de octubre de 2020 (supra Visto 3), así como
sobre las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en
resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones. Las consideraciones
de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden:
A.
Pagos por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, beca de
formación profesional, indemnización por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos
2
B.
Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
3
C.
Publicación y difusión de la Sentencia
4
D.
Otorgamiento de beca en institución pública nicaragüense
4
E.
Reintegro de gastos durante la etapa de supervisión
6
A.
Pagos por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o
psiquiátrico, beca de formación profesional, indemnización por daño
material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos
3.
La Corte constata6 que Nicaragua pagó la totalidad de las cantidades fijadas en los
párrafos 351, 362, 411, 419, 426 y 433 de la Sentencia por concepto de: (i) gastos por
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico de las víctimas V.R.P., V.P.C. y N.F.R.P.,
quienes residen afuera de Nicaragua; (ii) beca para conclusión de formación profesional a
favor de V.R.P.; (iii) indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a favor de
las víctimas V.R.P., V.P.C. y N.F.R.P., H.J.R.P. y V.A.R.P. y (iv) reintegro de costas y gastos
a favor de V.P.C.
4.
Las representantes confirmaron que recibieron los pagos pero objetaron que se
declare el cumplimiento total de las medidas ordenadas, en tanto fueron realizados de forma
tardía y no incluyeron los montos correspondientes a los intereses moratorios. Al respecto, la
Corte constata que Nicaragua pagó a tres víctimas un año y diez meses después de vencido
el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para su cumplimiento, y a las otras dos víctimas
les pagó un año y nueve meses después de vencido dicho plazo 7.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vrp_fv_2021.pdf.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado respecto de la transferencia internacional realizada
a V.R.P., V.P.C. y N.F.R.P. el día 15 de marzo de 2021, así como las observaciones de los representantes, quienes
expresaron que las cinco víctimas recibieron el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia.
7
De conformidad con los comprobantes aportados por el Estado y lo afirmado por las representantes, los
pagos de las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de las víctimas V.R.P., V.P.C. y N.F.R.P., quienes residen
5
6
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