-5b-
mismos derechos
Sánchez Silvestre.
alegados
por
la
Comisión
en
perjuicio
de
los
señores
García
Cruz
y
7.
Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado.- Los
días 7 y 8 de noviembre de 2013 el Estado y los representantes, respectivamente,
comunicaron haber llegado a un acuerdo de solución amistosa y solicitaron, inter alia, que
se les permitiera firmarlo en la sede de la Corte. México también solicitó al Tribunal que
emitiera una Sentencia y "diera por concluido este caso”. El 18 de noviembre de 2013 se
llevó a cabo el acto formal de la firma del “acuerdo de solución amistosa y reconocimiento
de responsabilidad del Estado” en el presente caso (infra párr. 10).
8.
de
Escrito del interviniente
los representantes
solución amistosa”?,
presentó
común.-
“algunas
El 19 de noviembre
observaciones
de 2013
sobre
dos
el interviniente
puntos
del
común
acuerdo
de
9.
Observaciones de la Comisión Interamericana.- El 20 de noviembre de 2013 la
Comisión Interamericana presentó sus observaciones al “acuerdo de solicitud amistosa y
reconocimiento de responsabilidad del Estado” en el presente caso.
ACUERDO
A)
111
DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y RECONOCIMIENTO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DE
Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado
10.
El 18 de noviembre de 2013 las partes se reunieron en San José, Costa Rica, con el
fin de llevar a cabo el acto formal de firma del “Acuerdo de solución amistosa y
reconocimiento de responsabilidad del Estado”?. Dicho acto tuvo lugar en la sede del
Tribunal y contó con la presencia del Presidente del mismo, así como de una de las víctimas,
el señor Santiago Sánchez Silvestre, de los representantes de éstas y de representantes del
Estado*”. Las partes sometieron dicho acuerdo ante el Tribunal y le solicitaron que emitiera
una Sentencia en la cual homologara el acuerdo, definiera su procedencia y supervisara el
cumplimiento del mismo?”,
11.
El referido acuerdo contempla una “solución amistosa” de la controversia en el
presente caso, a la cual arribaron las partes "a partir del reconocimiento [de responsabilidad
8
Concretamente, los representantes se refirieron a: ¡) la relevancia de "la solicitud conjunta [incluida en el
acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad] para que la Corte IDH desarrolle estándares en
materia del valor probatorio de las confesiones y la inmediatez procesal”; y ii) la necesidad de mantener "la
confidencialidad de los nombres de las víctimas” en el trámite del presente caso (infra párrs. 27 y 28). Asimismo,
presentaron una “[al]claración sobre [un] error material en la fecha de nacimiento de Juan García Cruz”.
?
Cfr. “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso Juan García
Cruz y Santiago Sánchez Silvestre”, suscrito el 18 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica.
10
Durante la firma del acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado
estuvieron presentes: a) la víctima Santiago Sánchez Silvestre y los representantes: María del Pilar Noriega García
de SLIEJ; Marcia Aguiluz, Carlos K. Zazueta y Daniela Araya de CEJIL; y b) por el Estado: Lía Limón García,
Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Armando Gonzalo
Alvarez Reina, Embajador de México en Costa Rica; Alejandro Alday González, Director General de Derechos
Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Alejandra Negrete Morayta, Directora General
Adjunta de Políticas Públicas del Programa Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; y
Rafael Barceló Durazo, Encargado de Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de México en Costa
Rica.
11
Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento
Declaraciones” “de las partes”, cláusula segunda.
de responsabilidad
del Estado, supra
nota 9, acápite “VII.