2
y en el punto décimo cuarto del Fallo, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho
Fondo por la cantidad US$2,117.99 (dos mil ciento diecisiete y dólares de los Estados
Unidos de América con noventa nueve céntimos)”, por concepto de “i) los gastos de viaje y
estadía necesarios para que Rosa Elvira Franco Sandoval y María Eugenia Solís asistieran a
la audiencia pública, y ii) los gastos de formalización y envío de las declaraciones de la
víctimas Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco rendidas ante fedatario público”.
La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días,
contados a partir de la notificación del Fallo.
3.
El Tribunal ha constatado que el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 315 de la Sentencia, dentro del plazo
de noventa días dispuesto en la misma 4 (supra Vistos 1 y 2). Por ende, el Tribunal da por
cumplido el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia de 19 de mayo de 2014 en lo
referido a dicho reintegro.
4.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la
Corte Interamericana 6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la
Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha
dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un
Estado miembro de la OEA 7, así como de los reintegros que realicen los Estados
responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado de Guatemala al reintegrar oportunamente los recursos al referido
Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Guatemala contribuirá a la sostenibilidad de
dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas
que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
4
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 25 de
octubre de 2014. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia a la cuenta de la Corte
el 15 de octubre de 2014.
5
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
6
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
7
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el
Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf.