10
34.
El 5 de abril de 2000, conforme al procedimiento establecido en el artículo 76 del
Reglamento de Personal del Procurador de los Derechos Humanos19, se informó a la
presunta víctima de la denuncia presentada por sus hermanos. Asimismo, se le notificó la
“causal de despido”, contenida en el artículo 74, numerales 4 y 15 del mencionado
Reglamento20, y se le indicó que tenía derecho a presentar documentos o pruebas de
descargo de los hechos contenidos en la denuncia presentada por sus hermanos dentro de
un plazo de dos días. Esta notificación fue suscrita por el Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos de la Procuraduría de Derechos Humanos 21. La señora Maldonado presentó un
escrito de descargo y prueba documental el mismo día 5 de abril de 2000, en el cual
señaló que los hechos denunciados en su contra eran falsos 22.
35.
El 16 de mayo de 2000 el Procurador de los Derechos Humanos emitió el Acuerdo
No. 81-2000 mediante el cual resolvió destituir a la señora Olga Yolanda Maldonado
Ordóñez del cargo interino de Auxiliar Departamental, destitución que “se hacía extensiva
al cargo de Educadora”. Dicho Acuerdo, en su parte pertinente, disponía lo siguiente:
Que la situación denunciada en contra de la señora OLGA YOLANDA MALDONADO ORDOÑEZ
constituye una serie de actos juridicos y litígios de orden familiar cuya resoluclón podría
perjudicar seriamente a la Institución del Procurador de los Derechos Humanos por la relación
laboral que tiene la señora Maldonado Ordoñez con la institución en virtud imputársele [sic] la
falsificación de la escritura pública número Cuatrocientos setenta (470) de fecha once de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro faccionada supuestamente por el Notario Mariano
Orozco de León en la que aparecen dos firmas cuando deberían de ser tres de conformidad con
la copia simple legalizada de la referida escritura todo esto generando serias dudas sobre su
autenticidad. Siendo que como obligación tiene el evitár dentro y fuera de la institución, la
comisión de actos reñidos con la ley, la moral o las buenas costumbre [sic] que afectan el
prestigio de la institución.
POR TANTO:
En base a lo considerado en el Articulo 14 literal k) del Decreto 54-86, reformado por el
Decreto 32-87, ambos del Congreso de la República y Articulos 76o. literal a), 74o. numerales
4 y 15, Articulo 75o. del Reglamento de Personal y el Articulo 77o. literal d) del Código de
Trabajo.
A C U E R D A:
19
El marco normativo que regula las relaciones laborales de la Procuraduría de los Derechos Humanos y
sus trabajadores es el Reglamento de Personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos. El artículo 76 de
dicho Reglamento establecía lo siguiente: Procedimiento de despido: Previamente el despido del trabador, la
Institución debe observar el siguiente procedimiento: a) Notificarle por escrito cual es la causal de despido que
se le imputa; b) Una vez notificado, el trabajador tendrá derecho a ser oído por escrito dentro de los tres días
hábiles para que aporte las pruebas de descargo que considere convenientes, debiéndose levantar acta ante el
Director del Departamento Administrativo-Financiero, con la participación del Jefe inmediato superior, y c)
Recibidas las pruebas, el Procurador decidirá sobre la procedencia o improcedencia del despido, emitiéndose para
el efecto la resolución correspondiente, la cual debe ser notificada al trabajador quien podrá interponer el recurso
de revisión de conformidad con lo establecido en este Reglamento (expediente de prueba, folio 1203).
20
Dicha norma señalaba lo siguiente: Artículo 74. Causas de despido. Los trabajadores de la institución
pueden ser destituidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para esta, si incurren en alguna de las
causales siguientes: […] 4. Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de
la institución, de alguno de sus compañeros de labores o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo
cuando cause intencionalmente, por descuidos o negligencia, daño material en el equipo, máquinas,
herramientas y demás objetos relacionados con el trabajo. […] 15. Cuando el trabajador ejecute actos que
contravengan disposiciones legales que impliquen el propósito de causar perjuicio a la institución o a la violación
de normas de trabajo que constituyen actos manifiestos de sabotaje contra las operaciones y actividades de la
institución (expediente de prueba, folio 1203).
21
Cfr. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos de 5 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio
980).
22
Cfr. Escrito de 5 de abril de 2000 suscrito por Olga Yolanda Maldonado Ordóñez (expediente de prueba,
folios 982 a 989).