12
B. Sobre los recursos interpuestos por la señora Maldonado
39.
A continuación, y para mejor comprensión de los hechos, la Corte desarrollará de
forma cronológica los recursos interpuestos por la presunta víctima tanto ante las
autoridades administrativas como ante los órganos judiciales correspondientes.
B.1 Procedimiento administrativo ante la Oficina Nacional de Servicio Civil
40.
El 22 de mayo de 2000 la señora Maldonado presentó un recurso de apelación
contra el Acuerdo No. 81-2000 ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, solicitando que se
declarara improcedente su destitución y se le reinstalara en los cargos que venía
desempeñando en la Procuraduría de Derechos Humanos 30.
41.
El 29 de mayo de 2000 la Oficina Nacional de Servicio Civil resolvió el recurso
declarando la incompetencia de esta oficina y de la Junta Nacional de Servicio Civil para
conocer cuestiones relativas a la reinstalación o pago de prestaciones laborales derivadas
de la no aplicación de la Ley de Servicio Civil debido a que la Procuraduría de Derechos
Humanos era una entidad que se regía por su propio reglamento31. Dicha resolución tuvo
como fundamento legal el artículo 108 de la Constitución Política de Guatemala y las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil relativas al marco de aplicación de dicha norma 32.
B.2 Procedimiento ante el Procurador de los Derechos Humanos
42.
El 2 de junio de 2000 la presunta víctima interpuso un recurso de revisión ante el
Procurador de los Derechos Humanos, solicitando que se revocara el Acuerdo No. 81-2000
que había resuelto su destitución y, en consecuencia, su inmediata reposición a los cargos
que venía desempeñando. En los fundamentos del recurso la señora Maldonado señaló
que el acuerdo que había determinado su destitución carecía de asidero legal toda vez que
no se encontraba firmado por el Procurador de los Derechos Humanos, sino por el Jefe de
la Unidad de Recursos Humanos de la Procuraduría de Derechos Humanos. Además, la
señora Maldonado alegó que su destitución obedecía a causales de índole familiar que no
guardaban relación con la comisión de alguna falta al servicio en sus labores como
funcionaria de la Procuraduría de los Derechos Humanos. La señora Maldonado sustentó el
recurso en el procedimiento establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de
Personal del Procurador33.
30
Cfr. Recurso de apelación de 22 de mayo de 2000 interpuesto ante la Oficina Nacional de Servicio Civil
(expediente de prueba, folios 1020 a 1023). Dicho recurso fue recibido el 23 de mayo de 2000.
31
Cfr. Resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil de 29 de mayo de 2000 (expediente de prueba,
folio 1025).
32
Al respecto, el artículo 108 de la Constitución de Guatemala señalaba lo siguiente: Las relaciones del
Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil,
con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.
33
Cfr. Recurso de revisión de 2 de junio de 2000 interpuesto ante el Procurador de los Derechos Humanos
contra el Acuerdo No.81-2000 (expediente de prueba, folios 999 a 1004). Dicho recurso fue recibido el 5 de junio
de 2000. De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Personal del Procurador, el procedimiento para la
impugnación era el siguiente: Artículo 79. Recurso de Revisión. Acordado el despido, el trabajador afectado
puede manifestar su inconformidad mediante Recurso de Revisión ante el Procurador de los Derechos Humanos,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, más el término de la distancia que se fija en dos días.
Igualmente puede hacer uso de este recurso toda persona que se considere afectada en los casos de
suspensiones de trabajo; traslados; reclutamiento, selección y nombramiento; asignación o reasignación de
puestos. Para el efecto se formará expediente con las actuaciones que establece el artículo 85 del presente
Reglamento.
Artículo 80. Trámite del Recurso de Revisión. El Procurador de los Derechos Humanos debe resolver el recurso de
revisión interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su interposición, si este fuere declarado sin
lugar o no fuere resuelto dentro del término fijado, el afectado puede recurrir en apelación ante las Salas de