14 B.4 Recurso de inconstitucionalidad en caso concreto 47. El 23 de agosto de 2000 la señora Maldonado presentó un recurso de inconstitucionalidad en el caso concreto ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, que actuaba en funciones de Tribunal Constitucional. Según alegó en dicho recurso, la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de declararse incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto, había mantenido la violación a su derecho al trabajo y había violado su derecho de acceso a la justicia. La señora Maldonado agregó que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, al aplicar el Código de Trabajo y la Ley de Servicio Civil, había realizado una interpretación restrictiva de la competencia que dichas normas le conferían, dejándola en estado de indefensión. Finalmente la señora Maldonado alegó que en caso de que existiere duda, ambigüedad o insuficiencia respecto de la aplicación del artículo 80 del Reglamento de Personal del Procurador, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones debió aplicar la interpretación más favorable para el trabajador38. 48. El 6 de septiembre de 2000 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones determinó que resolver la apelación en virtud del procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento de Personal del Procurador “provocaría el quebrantamiento tanto de lo establecido en la ley procesal administrativa (artículo 80 de la Ley de Servicio Civil) como en la norma procesal laboral (artículo 365 del Código de Trabajo)”. En ese sentido, consideró que no se advertía violación de un precepto constitucional y que la pretensión de que se aplicara una norma del Reglamento de Personal del Procurador por sobre la Ley de Servicio Civil y el Código de Trabajo “no es legalmente posible por la propia jerarquía del orden jurídico guatemalteco”39. 49. El 8 de septiembre de 2000 la señora Maldonado presentó un recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida como Tribunal Constitucional, en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad40. Ese recurso fue recibido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y remitido a la Corte de Constitucionalidad. 50. El 9 de octubre de 2001 la Corte de Constitucionalidad determinó la improcedencia de la apelación y señaló que el objetivo de “la inconstitucionalidad en caso concreto debe ser dirigida a evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro-, aplique la normativa atacada [cuando] para el juzgador sea aplicable la tesis […] de que tal aplicación al caso sería contraria a preceptos constitucionales”. Además, la Corte de Constitucionalidad concluyó que “el caso […] no se adecu[aba] a la situación que permit[ía] la ley de la materia pues, de la sola exposición de la postulante se aprecia[ba] que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social ya aplicó al caso las normas concretas que se impugna[ron], siendo por ello inocuo su examen y confrontación con lo dispuesto en los artículos 29 y 101 de la Constitución, porque el 38 Cfr. Recurso de inconstitucionalidad en caso concreto de 23 de agosto de 2000 interpuesto ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (expediente de prueba, folios 1038 a 1043). 39 Cfr. Resolución de 6 de septiembre de 2000 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social actuando en funciones de Tribunal Constitucional (expediente de prueba, folios 1045 a 1050). 40 Cfr. Recurso de apelación de 8 de septiembre de 2000 interpuesto ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social actuando en funciones de Tribunal Constitucional (expediente de prueba, folios 1052 a 1057).

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