6 a presentar un recurso en la vía ordinaria laboral; el cual es accesible y está disponible para hacer efectiva la reclamación de la presunta víctima. 16. El Estado alegó además que el uso inadecuado de los recursos internos configura la falta de agotamiento de los mismos; pues al utilizar otros recursos cuyo objeto no respondía a la pretensión de la señora Maldonado, prescribió su derecho para actuar en la vía correcta. 17. La Comisión afirmó que la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos fue interpuesta oportunamente durante la fase de admisibilidad. Sin embargo, señaló que el Estado no precisó cuáles debían ser agotados, precisión que no compete ser subsanada por la Comisión o la Corte. Asimismo, la Comisión recordó que con base en la documentación aportada por las partes, la presunta víctima presentó diversos recursos para cuestionar su despido. En ese sentido concluyó que la petición cumplió con la regla de agotamiento de recursos internos establecida en la Convención Americana. 18. Finalmente, la Comisión consideró que la argumentación sobre la vía ordinaria laboral presentada por el Estado ante la Corte resulta extemporánea, y destacó que el Estado no satisfizo la carga de la prueba que le correspondía en cuanto a indicar la idoneidad y efectividad de la vía mencionada para responder a los reclamos de la presunta víctima; por el contrario, el Estado a lo largo del procedimiento fue modificando su posición acerca de cuál era recurso que la señora Maldonado debía presentar para cuestionar su despido. 19. Los representantes afirmaron que la argumentación del Estado respecto del debido agotamiento de recursos internos era contradictoria, en virtud de que la aplicación del Código de Trabajo en el caso de la señora Maldonado era supletoria, ya que la Procuraduría de Derechos Humanos se regía por su propia normativa, la cual señalaba el proceso para impugnar las resoluciones del Procurador 5. Asimismo, argumentaron que la presunta víctima acudió al Sistema Interamericano porque el Estado no le proveyó la tutela judicial, al haberle negado el acceso a la justicia, debido a que la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y la Corte de Constitucionalidad se negaron a entrar a conocer el fondo de la petición. A.2 Consideraciones de la Corte 20. La Corte recuerda que considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 6. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de 5 El artículo 3 del Reglamento del Personal del Procurador de Derechos Humanos establece lo siguiente: “Las relaciones de la Procuraduría con sus trabajadores se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, el presente Reglamento y disposiciones complementarias que emita el Procurador de los Derechos Humanos y supletoriamente por el Código de Trabajo”. 6 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 18.

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