6
a presentar un recurso en la vía ordinaria laboral; el cual es accesible y está disponible
para hacer efectiva la reclamación de la presunta víctima.
16.
El Estado alegó además que el uso inadecuado de los recursos internos configura la
falta de agotamiento de los mismos; pues al utilizar otros recursos cuyo objeto no
respondía a la pretensión de la señora Maldonado, prescribió su derecho para actuar en la
vía correcta.
17.
La Comisión afirmó que la excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos fue interpuesta oportunamente durante la fase de admisibilidad. Sin
embargo, señaló que el Estado no precisó cuáles debían ser agotados, precisión que no
compete ser subsanada por la Comisión o la Corte. Asimismo, la Comisión recordó que con
base en la documentación aportada por las partes, la presunta víctima presentó diversos
recursos para cuestionar su despido. En ese sentido concluyó que la petición cumplió con
la regla de agotamiento de recursos internos establecida en la Convención Americana.
18.
Finalmente, la Comisión consideró que la argumentación sobre la vía ordinaria
laboral presentada por el Estado ante la Corte resulta extemporánea, y destacó que el
Estado no satisfizo la carga de la prueba que le correspondía en cuanto a indicar la
idoneidad y efectividad de la vía mencionada para responder a los reclamos de la presunta
víctima; por el contrario, el Estado a lo largo del procedimiento fue modificando su
posición acerca de cuál era recurso que la señora Maldonado debía presentar para
cuestionar su despido.
19.
Los representantes afirmaron que la argumentación del Estado respecto del
debido agotamiento de recursos internos era contradictoria, en virtud de que la aplicación
del Código de Trabajo en el caso de la señora Maldonado era supletoria, ya que la
Procuraduría de Derechos Humanos se regía por su propia normativa, la cual señalaba el
proceso para impugnar las resoluciones del Procurador 5. Asimismo, argumentaron que la
presunta víctima acudió al Sistema Interamericano porque el Estado no le proveyó la
tutela judicial, al haberle negado el acceso a la justicia, debido a que la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y la Corte de
Constitucionalidad se negaron a entrar a conocer el fondo de la petición.
A.2 Consideraciones de la Corte
20.
La Corte recuerda que considerará como excepciones preliminares únicamente
aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo
a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la
continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 6. Ha sido criterio
reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones
relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de
5
El artículo 3 del Reglamento del Personal del Procurador de Derechos Humanos establece lo siguiente:
“Las relaciones de la Procuraduría con sus trabajadores se rigen por la Constitución Política de la República de
Guatemala, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los
Derechos Humanos, el presente Reglamento y disposiciones complementarias que emita el Procurador de los
Derechos Humanos y supletoriamente por el Código de Trabajo”.
6
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No.
306, párr. 18.