3
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 3 de diciembre de 2014, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Olga Yolanda Maldonado
Ordoñez contra Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). El caso se relaciona
con un procedimiento administrativo que dio lugar a la destitución de la señora Olga
Yolanda Maldonado Ordoñez (en adelante “la señora Maldonado”), quien se desempeñaba
como funcionaria de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala. De
acuerdo con la Comisión, aunque el marco normativo aplicable otorgaba competencia al
Procurador de los Derechos Humanos para llevar a cabo el procedimiento de destitución,
la manera en que se notificaron las supuestas causales en las que habría incurrido la
señora Maldonado le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que
se abrió en su contra, por lo que habría ejercido su derecho a la defensa sin contar con la
información mínima necesaria. Asimismo, la Comisión concluyó que el acto mediante el
cual fue destituida la señora Maldonado fue emitido en violación del deber de motivación,
del principio de legalidad y del principio de presunción de inocencia.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Petición. – El 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana recibió la petición
inicial presentada por Olga Yolanda Maldonado Ordoñez y los abogados Alejandro
Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de marzo de 2004 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 36/04 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).
c) Informe de Fondo. - El 17 de julio de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo
No. 42/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en
adelante “Informe de Fondo”).
i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la
violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de
legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y
25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento internacional, en perjuicio de la señora Maldonado.
ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo
siguiente:
1. Reparar integralmente a la señora Maldonado por las violaciones declaradas en [el]
Informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. Eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la señora Maldonado, incluyendo los
antecedentes disciplinarios que hubieren en su perjuicio.
3. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios públicos de
cargos similares al de la [presunta] víctima del presente caso, tengan claridad y cuenten
con recursos efectivos frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra.
d)
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 3 de septiembre de 2014, en la que se le otorgaba un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado