-8c)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad
las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los
procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal
incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho
Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por
una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas
necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan
participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus
tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
en relación con la indemnización por concepto de los daños materiales e
inmateriales, pagar los intereses que se hayan generado desde el 1 de enero al 25 de
noviembre de 2008, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que
deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
f)
en relación con la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos
generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, pagar los intereses que se
hayan generado desde el 1 de enero al 25 de noviembre de 2008 a favor de la
organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que les
corresponda (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
Y RESUELVE:
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los términos del Considerando 14
de la presente Resolución.
4.
Disponer que Nicaragua adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, todas
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos
resolutivos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas dictada en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
5.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de
Nicaragua de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente
Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama Vs. Nicaragua.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.