1.
Agotamiento de los recursos internos
35.
El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que
un caso pueda ser admitido "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este
requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la resuelvan antes de que
sea conocida por una instancia internacional.
36.
El requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo
46 de la Convención Americana se refiere a los recursos judiciales disponibles, adecuados y
eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. En este sentido, el citado
artículo 46(2) especifica que el requisito no se aplica cuando no exista en la legislación interna
el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; o si la presunta víctima
no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo injustificado en la
decisión sobre dichos recursos. Como indica el artículo 31 del Reglamento de la Comisión,
cuando el peticionario alega una de estas excepciones, corresponde al Estado demostrar que
los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del
expediente.
37.
En el presente caso, el peticionario presentó acciones de inconstitucionalidad
en contra de las Resoluciones N° 122 y 134 mediante las cuales se resolvió, respectivamente,
el procedimiento para el juicio político en su contra y la separación del cargo de Ministro de
la Corte Suprema de Justicia. Dichos recursos fueron interpuestos el 27 de noviembre y 26
de diciembre de de 2003 y hasta la fecha del presente informe no han sido resueltos. Más
aún, de acuerdo a la información disponible, no se encuentra que haya existido mayor
actividad procesal en todos estos años en virtud de que no se ha logrado constituir el Tribunal
a cargo de la decisión de dichos recursos.
38.
El peticionario mantiene que intentó agotar los recursos aplicables, a través de
la presentación de acciones que cuestionan la constitucionalidad del procedimiento adelantado
en su contra, mas no ha recibido respuesta alguna de los órganos de la jurisdicción interna.
Por su parte, el Estado afirma que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna
en tanto no se han presentado acciones para determinar la responsabilidad individual de los
senadores que actuaron en el juicio político. Afirma que la posible responsabilidad atribuida
al Estado es sólo subsidiaria, por lo que se aplica únicamente después de que se haya
determinado judicialmente la responsabilidad de un agente del Estado y siempre y cuando se
haya declarado judicialmente que dicho funcionario es insolvente.
39.
La Comisión observa que los bienes jurídicos alegadamente afectados se
refieren, entre otros, a la independencia del poder judicial, al derecho a la defensa y al debido
proceso en los juicios políticos. En ese sentido, son temas que se relacionan con la actuación
del Estado como tal y, por ende, el recurso de inconstitucionalidad parece ser un recurso
idóneo. Los recursos disponibles para establecer responsabilidades particulares de los agentes
del Estado que participaron de este proceso no podrían remediar los temas procesales y
sustantivos que se plantean ante la Comisión Interamericana, y el Estado de Paraguay no ha
demostrado cómo esos recursos podrían ser los adecuados para resolver la situación
denunciada.
40.
El requisito de agotamiento de los recursos internos fue concebido a favor del
Estado, para otorgarle la oportunidad de resolver en sede interna los casos en los que
pudiesen haberse verificado violaciones a los derechos humanos. En el presente caso, a través
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