6
respectivas, por lo que ante la continuidad de la labor de la señora Sánchez Ortiz
como defensora de derechos humanos, podrían materializarse las amenazas
proferidas contra su vida e integridad personal, y también contra su núcleo
familiar, y
i)
la vida e integridad física de la Coordinadora Jurídica del Observatorio
Venezolano de Prisiones y su familia, así como su capacidad de continuar su labor
de defensa de los derechos humanos, constituyen un extremo de irreparabilidad
de las consecuencias, que la solicitud de ampliación de medidas provisionales
busca evitar.
8.
En virtud de la situación fáctica expuesta y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, el artículo 27 del Reglamento de la Corte y el
artículo 76 del Reglamento de la Comisión, la Comisión solicitó a la Corte que amplíe las
medidas provisionales y ordene al Estado venezolano que:
a)
adopte sin dilación todas las medidas necesarias para garantizar la vida e
integridad personal de Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio
Bolívar, y sus hijos Andrea Antonela Bolívar Sánchez y Anthony Alberto Bolívar
Sánchez;
b)
adopte las medidas necesarias para que la señora Marianela Sánchez Ortiz
pueda continuar con su labor de promoción y defensa de derechos humanos en
Venezuela, como Coordinadora Jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones;
c)
en el proceso de implementación de las medidas provisionales, la
coordinación del diseño y ejecución de las mismas se realice de común acuerdo
con los beneficiarios propuestos y sus representantes;
d)
continúe informando a la Corte sobre la implementación de las medidas
provisionales que sean dictadas a favor de los beneficiarios propuestos, e
e)
informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer el origen de las
amenazas contra la vida e integridad de Marianela Sánchez Ortiz y su familia.
9.
Después de tres plazos otorgados y vencido el plazo para la presentación de sus
observaciones (supra Vistos 5 a 8), el Estado solicitó que se desestimara la solicitud de
ampliación de medidas provisionales, en base a los siguientes argumentos:
a)
respecto a los hechos sucedidos en adyacencias del Observatorio
Venezolano de Prisiones y en las inmediaciones de la cárcel “La Planta” (supra
Considerando 6.c y 6.e), se solicitó al Ministerio Público que realizara una
búsqueda exhaustiva de sus archivos y en sus unidades de atención a la víctima,
a fines de determinar si Marianela Sánchez había puesto en conocimiento de las
autoridades competentes los hechos mencionados, ya que es la forma idónea de
que los organismos del Estado ejerzan las acciones correspondientes de
investigación y de protección que amerite el caso. El resultado de la búsqueda del
Ministerio Público, en específico de la Unidad de Atención a Víctimas adscrita a la
Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue que
no posee ningún pedimento, denuncia o solicitud de investigación relacionada con
Marianela Sánchez o Hernán Antonio Bolívar;
b)
con referencia a los hechos denunciados por Hernán Antonio Bolívar (supra
Considerando 6.d), el Ministerio Público asignó para el inicio de la investigación
penal a la Fiscalía Septuagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas respecto a una denuncia de robo realizada el 31 de
mayo de 2012, la cual ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas