2 3. La Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011 en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, relativa al Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, mediante la cual resolvió, inter alia: […] 3. Ratificar la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran vigentes en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. […] 4. El escrito de 5 de julio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó una solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y su familia. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de julio de 2012, mediante la cual se remitió a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y su familia para que presentara sus observaciones al respecto, a más tardar el 23 de julio de 2012. 6. El escrito de 20 de julio de 2012, mediante el cual Venezuela solicitó una prórroga prudencial de doce días para presentar sus observaciones, así como la nota de la Secretaría de 24 de julio de 2012, mediante la cual se informó al Estado que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedía la prórroga hasta el 3 de agosto de 2012. 7. La nota de la Secretaría de 7 de agosto de 2012, mediante la cual, dado que las observaciones del Estado no habían sido recibidas, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró a Venezuela la solicitud de presentación de las mismas, a más tardar el 13 de agosto de 2012. 8. El escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y su familia. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

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