4 a) la señora Marianela Sánchez Ortiz se desempeña como Coordinadora Jurídica de la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones desde hace 9 años y ocho meses. Como parte de sus funciones realiza visitas periódicas a las cárceles y a los tribunales, siendo una de las voces principales en el tema penitenciario, por su larga trayectoria como defensora de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela. En diversas ocasiones ha representado a la organización en medios de comunicación denunciando las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad en Venezuela y adoptando un rol protagónico cuando el Director de la organización (Humberto Prado) no puede desempeñar alguna tarea; b) Marianela Sánchez Ortiz llevó a cabo el monitoreo de una serie de hechos violentos que se habrían suscitado en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conocida como cárcel “La Planta”, en la ciudad de Caracas, durante los meses de abril y mayo de 2012. La señora Sánchez Ortiz habría sido la vocera principal de la organización durante el conflicto, denunciando las causas estructurales que habrían provocado la crisis carcelaria; c) durante una de sus visitas a las inmediaciones de la cárcel “La Planta”, la señora Sánchez Ortiz habría observado que un hombre desconocido la siguió para tomarle fotografías sin hacer preguntas o identificarse como miembro de la prensa; d) el 30 de mayo de 2012 entre las 11:00 y 11:30 horas, cuatro hombres armados se habrían acercado a Hernán Antonio Bolívar, esposo de la señora Sánchez Ortiz, en el momento en que ingresaba a su vehículo, y uno de ellos, apuntándole con un arma de fuego en la cabeza, lo habría hecho subir al vehículo junto con otro hombre, mientras que los otros dos hombres permanecieron fuera del vehículo. Dentro del vehículo, el hombre que lo estaba apuntando con el arma de fuego “lo habría amenazado de muerte a él y a su familia, si su esposa continuaba denunciando las violaciones de derechos humanos de las personas privadas de libertad”, y e) el 22 de junio de 2012, aproximadamente a las 12:35 horas, cuando la señora Sánchez Ortiz volvía de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dos sujetos se habrían acercado a ella, mientras otros dos se habrían quedado frente al edificio donde se encuentra la sede del Observatorio Venezolano de Prisiones. Asimismo, uno de los hombres le habría impedido la entrada al edificio, al tiempo que otro habría dicho en voz alta “esa es”. La señora Sánchez Ortiz manifestó que estaba muy asustada, por lo que agarró su cartera y su agenda, y solicitó al sujeto que le permitiera el paso. El sujeto la habría observado de forma intimidante de la cabeza a los pies, y luego de unos segundos se apartó, momento en el que la señora Sánchez Ortiz aprovechó para entrar rápidamente al edificio. Posteriormente, algunos compañeros del Observatorio Venezolano de Prisiones habrían observado que uno de los individuos se cambiaba la camisa mientras se alejaban del lugar. 7. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) corresponde a la Comisión demostrar la “conexión fáctica” que guardan los nuevos hechos con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales, a fin de que la Corte disponga su ampliación, para lo cual se refirió a la calidad de defensora de derechos humanos de la beneficiaria propuesta, como así también realizó una valoración de los criterios de extrema gravedad y urgencia, e irreparabilidad en el caso particular;

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