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autodeterminación, incitación a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedidos
de intervenciones militares, organización con financiamiento de potencias extranjeras
para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proposición y gestión de bloqueos
económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus
instituciones, exaltación de la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y
sus ciudadanos, y lesión de los intereses supremos de la Nación, todo ello al amparo de
la Ley No. 1055, de Defensa de los Derechos del Pueblo a la independencia, la soberanía
y autodeterminación para la paz, aprobada el 21 de diciembre de 2020?*,
29.
En lo que respecta al señor Maradiaga Blandón, el Tribunal observa que el 5 de
junio de 2021 recibió una notificación por parte de la Oficina de Citaciones y
Notificaciones del Ministerio Público en la cual se le informó que había sido citado para
el 8 de junio de 2021, a las 08:30 de la mañana, para una “entrevista” en la ciudad de
Managua. El Tribunal advierte que en dicha citación no se indica la causa en su contra
ni en perjuicio de quien, haciendo solo referencia a que el motivo de la citación es
“entrevista”?*, El 8 de junio la Policía Nacional emitió una nota de prensa en la que indicó
que el señor Maradiaga Blandón estaba siendo investigado por:
“realizar
actos
que
menoscaban
la
independencia,
la
soberanía,
y
la
autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir
intervenciones
militares,
organizarse
con
financiamiento
de
potencias
extranjeras
para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos
económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus
instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el
Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación,
de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 1055 'Ley de Defensa de los Derechos
del pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz'”?2
30.
Tras el interrogatorio, el señor Maradiaga Blandón brindó declaraciones públicas
en las afueras del Ministerio Público, donde manifestó que fue interrogado de manera
exhaustiva por su actividad internacional como activista en el marco de la Organización
de Estados Americanos y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre los
viajes de los últimos 10 años, así como sobre las fuentes de financiamientos de
organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, indicó que no se le imputó un delito
específico, sino que se encontraría en condición de “investigado”. Apenas 20 minutos
20
El artículo 1 de la referida Ley dispone lo siguiente:
“Los nicaragúenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden
constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben
la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera
en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de
potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y
gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país
y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones
contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses
supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán Traidores a la Patria”
por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones
penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para
los*Actos de Traición”, los 'Delitos que comprometen la Paz! y los 'Delitos contra la Constitución
Política de la República de Nicaragua”.
21
Cfr. Ministerio Público, Oficina de notificaciones y citaciones, Cita de 5 de junio de 2021, Anexo 21 al
escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba,
folio 488).
22
Cfr. Nota de Prensa No. 139-2021, Anexo 21 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la
Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 489).