continuación, el Tribunal resumirá las circunstancias específicas de la detención de cada
una de estas personas.
26.
Por un lado, el señor Chamorro García fue citado el 8 de junio de 2021 a
comparecer al Ministerio Público el 9 de junio de 2021. Sin embargo, el mismo 8 de junio
de 2021 la Policía allanó su vivienda. Según la Comisión, la Policía no mostró ninguna
orden judicial de allanamiento ni de detención. Ese 8 de junio en la noche fue detenido
también el señor Aguerri Chamorro. Luego de su detención, la Policía registró la casa y
decomisó ciertos objetos y documentos.
27.
El señor Chamorro García fue puesto a la orden de la Autoridad Judicial Décimo
Distrito Penal de Audiencia de Managua y el 10 de junio de 2021 se realizó un “Acta de
Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales”*?, Asimismo, el señor
Aguerrí Chamorro fue puesto a la orden de la Autoridad Judicial del Juzgado Sexto de
Distrito Penal de Audiencia de Managua y el 10 de junio de 2021 se realizó un “Acta de
Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales”*”, En ambos casos las
autoridades judiciales referidas acordaron ampliar el plazo de la detención judicial por
90 días*9. Ese mismo 10 de junio de 2021 el representante del señor Chamorro García
y del señor Aguerri Chamorro interpuso un recurso de exhibición personal. En ambos
casos, el recurso fue declarado improcedente el 11 de junio de 2021?”,
28.
Según lo alegado por la Comisión, desde su detención hasta la fecha, tanto el
señor Chamorro García como el señor Aguerri Chamorro se encuentran incomunicados
sin que hayan tenido oportunidad de contacto con sus familiares ni con sus abogados.
En el lugar donde se les presume detenidos no se estarían proporcionando alimentos,
atención médica, medicamentos, ni tampoco artículos de higiene personal, por lo que
las autoridades del centro de reclusión aceptan, de manera discrecional, los alimentos y
artículos de higiene que los familiares deben proveer durante el desayuno, el almuerzo
o la cena. Las conductas por las cuales se les estarían juzgando están relacionadas con
presuntos
actos
que
menoscaban
la
independencia,
la
soberanía,
y.
la
16
Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal
Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22
de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311).
17
Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal
Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22
de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311).
18
Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal
Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22
de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311).
15
Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal
Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22
de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311). En particular, el 10 de junio de 2021 el Ministerio Público
emitió un comunicado en el que informó que el día anterior se había presentado un escrito de solicitud de
audiencia especial de garantías constitucionales para ampliación de plazo de investigación complementaria y
detención judicial del señor Chamorro García, por “estar siendo investigado por la posible comisión de actos
ilícitos a través de FUNIDES y por contar con fuertes indicios de que ha atentado contra la sociedad
nicaragúense y los derechos del pueblo, de conformidad con la Ley No. 1055 y por actos que menoscaban la
independencia, la soberanía, y la autodeterminación de Nicaragua y que ha incitado públicamente a la
injerencia extranjera en los asuntos internos, proponiendo o gestionado bloqueos económicos, comerciales y
de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones y ha demandado, exaltado y celebrado la
imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”. Se informó que la audiencia especial
se llevó a cabo dicho día y se dictó la detención judicial por 90 días. Cfr. Comunicado del Ministerio Público,
de 10 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de
junio de 2021 (expediente de prueba, folio 518).