medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de los solicitantes??, 23. Del mismo modo, en el Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, la Presidencia también adoptó medidas urgentes de protección de la vida e integridad personal de los y las integrantes de las ONGs Centro Nicaragúense de Derechos Humanos (CENIDH) y Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), a la vista de la situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas que estaban sufriendo, así como seguimientos y agresiones dirigidas a dichos miembros?*?, lo cual se relacionaba, además, con la labor que éstos realizan en calidad de defensores de derechos humanos*?, Dicha Resolución fue posteriormente ratificada por el Pleno de la Corte en una Resolución de 14 de octubre de 2019 y actualmente continua vigente?*, 24. Asimismo, la Corte constata, a raíz de la información remitida por la Comisión en el marco de la presente solicitud de medidas provisionales, la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país?”. En ese sentido, a la luz de lo informado, la Corte encuentra que los propuestos beneficiarios son integrantes de organizaciones políticas pertenecientes a la oposición. Todas ellas han sido objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad, de quienes se identifican como integrantes de la oposición. Esta situación se ha intensificado con el tiempo y encuentra su punto más álgido en 2021, a partir del anuncio de estas personas de participar en las elecciones generales de noviembre de dicho año. b.2. Con respecto a la situación medidas provisionales particular de los propuestos beneficiarios de 25. El Tribunal constata que, actualmente, los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y la señora Granera Padilla están privados de libertad. A 11 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26 y Punto Resolutivo 1. En virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2019, el Pleno del Tribunal ordenó levantar las medidas urgentes a la vista de que las personas beneficiarias habían sido liberadas. Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 12 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44. 13 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 48. 14 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 15 Cfr. CIDH, Comunicado de prensa no. 145/21 - La CIDH y la OACNUDH condenan categóricamente la persecución penal en contra de precandidatos y precandidatas presidenciales e instan al Estado de Nicaragua a su inmediata liberación. Washington, D.C., 9 de junio de 2021. Disponible aquí: https://www.oas.org/es/CIDH/j¡sForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/145.asp

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