17 rechazado por la Sala Primera de la Cámara Segunda del Poder Judicial de Entre Ríos el 9 de noviembre de 2010; h) el señor Fornerón interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley el 2 de diciembre de 2010, e i) el 28 de febrero de 2011 la Cámara Segunda elevó los autos a la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia46. 42. El 4 de mayo de 2011 se celebró una audiencia ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en la que se escuchó a la niña, así como al señor Fornerón y al matrimonio B-Z. La niña manifestó que el señor Fornerón es un desconocido para ella y, aunque en momentos de su declaración indicó que no quería ver a su padre biológico, también afirmó que podría intentar algún tipo de medida para ir conociéndolo, como que él fuera a su casa y estuviera presente su madre adoptiva. El señor Fornerón indicó que quiere “conocerla a ella y saber qué piensa”, explicó que “su intención no es apropiarse de ella, es tener un régimen de visitas, conocerla, si es mayor y quiere venir a vivir con él”, y explica que “hoy en día la realidad no es la misma, ella tiene uso de razón, puede pedir cosas, y si quiere tener un régimen de visitas o no, hoy la realidad es que tiene diez años y puede tomar decisiones […] no pued[e] obligarla a vivir [con él]”. Las partes acordaron: a) establecer un régimen de visitas de común acuerdo y en forma progresiva; b) que el señor Fornerón desiste del recurso de inaplicabilidad de ley; c) un pacto de confidencialidad, cesando todo tipo de publicidad, entrevistas o declaraciones sobre el caso, y d) el señor Fornerón no realizará nuevas denuncias penales o civiles, que perturben la vida familiar de la menor y de sus padres adoptivos47. Causa caratulada “Fornerón M[.] S/Adopción Plena”, expediente No. 4707 43. El 6 de julio de 2004 el matrimonio B-Z interpuso una demanda de adopción plena. Tras una serie de actuaciones internas el señor Fornerón fue citado para comparecer el 8 de abril de 2005 ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria. El señor Fornerón manifestó su oposición a la adopción en varias ocasiones, entre ellas el 6 de abril de 2005, momento en que también informó al juez de la interposición de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicitó “se recha[zara] la demanda de [a]dopción, bajo cualquiera de sus modalidades, por cuan[t]o la voluntad paterna es requisito indispensable a considerar a los fines de dictaminar al respecto”. El 8 de abril de 2005 el matrimonio B-Z solicitó al juez que dictara sentencia manifestando que “la oposición de Fornerón a la adopción no resulta vinculante para […] los fines del otorgamiento de la [misma]”. En comparecencia ante el juez la madre biológica otorgó su consentimiento a la adopción 46 Cfr. Auto de citación a audiencia de 27 de noviembre de 2007; auto de fijación de nueva audiencia de 20 de octubre de 2008; actas de celebración de audiencias ante la Jueza Suplente de Primera Instancia de 11 de noviembre de 2008 y 12 de junio de 2009; informe psicológico de 28 de noviembre de 2008; oficios de la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación de 5 y 9 de marzo de 2009; escrito de suspensión de plazos y audiencia del abogado del señor Fornerón de 9 de marzo de 2009; resolución de la Jueza Suplente de Primera Instancia de 27 de marzo de 2009; escrito de solicitud del medida del señor Fornerón de 21 de abril de 2009; informes del equipo interdisciplinario del Poder Judicial de 1 y 25 de junio de 2009; sentencia de la Jueza Suplente de Primera Instancia de 17 de junio de 2010; recurso de apelación de 30 de julio de 2010; sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda del Poder Judicial de Entre Ríos de 9 de noviembre de 2010; recurso de inaplicabilidad de ley de 2 de diciembre de 2010; oficio No. 12 de la Cámara Segunda de Paraná de 28 de febrero de 2011 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, folios 3965, 3967, 3969 a 3975, 3976, 3977, 4006 a 4008, 4036 a 4038, 4053, 4054, 4057, 4078, 4079, 4097 a 4099, 4123 a 4129, 4244 a 4259, 4277, 4295 a 4308, 4377 a 4432, 4440 a 4454 y 4464). 47 Cfr. Acta de audiencia celebrada ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, folios 4479 y 4480).

Seleccionar párrafo de destino3