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y el señor Fornerón se opuso a la misma. El 23 de diciembre de 2005 el Juez de
Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria otorgó la adopción simple al matrimonio
B-Z48.
B. Consideraciones generales de la Corte
44.
En el presente caso el Tribunal considera que las alegadas violaciones a los
derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la protección a la familia y
a los derechos del niño debe interpretarse a la luz del corpus juris internacional de
protección de los niños y niñas. Tal como esta Corte lo ha afirmado en otras
oportunidades, este corpus juris debe servir para definir el contenido y los alcances de
las obligaciones que ha asumido el Estado cuando se analizan los derechos de niños y
niñas49.
45.
Los niños y las niñas son titulares de los derechos establecidos en la Convención
Americana, además de contar con las medidas especiales de protección contempladas
en su artículo 19, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares
de cada caso concreto50. La adopción de medidas especiales para la protección del niño
corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que
aquél pertenece51.
46.
Esta Corte ya se ha ocupado extensamente sobre los derechos del niño y la
protección a la familia en su Opinión Consultiva 17, y ha establecido que el niño tiene
derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades
materiales, afectivas y psicológicas52.
47.
Asimismo, este Tribunal ha indicado que el disfrute mutuo de la convivencia
entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia. En este
sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones
determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su
familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente,
temporal53.
48
Cfr. Escrito de demanda de adopción plena interpuesta por el matrimonio B-Z el 6 de julio de 2004;
citación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria dirigida al señor Fornerón de 7
de marzo de 2005; escrito del señor Fornerón dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
de Victoria el 6 de abril de 2005; solitud de dictado de sentencia del matrimonio B-Z de 8 de abril de 2005;
acta de comparecencia del señor Fornerón ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Victoria de 8 de abril de 2005, y sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Victoria de 23 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexos 29, 31, 32 y 33,
folios 345 a 349, 367, 369, 371, 372, 374, 375, 371, 372, 374, 375, y 389 a 396); escrito de oposición a la
adopción del señor Fornerón de 18 de marzo de 2005, y acta de comparecencia de la señora Enríquez ante
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria el 28 de octubre de 2004 (expediente de
anexos a la contestación, tomo V, folios 4700 y 4666).
49
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de
19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 194, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 121.
50
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 49, párr. 121, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 196.
51
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto
de 2002. Serie A No. 17, párr. 62, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 49, párr. 121.
52
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra nota 51, párrs. 67 y 71.
53
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra nota 51, párrs. 72, 75 y 77.