58 cumplimiento de la Sentencia, solicitaron que se les otorgue la posibilidad de presentarlos oportunamente. 201. El Estado resaltó “la escandalosa cifra que l[a]s representantes […] pretenden percibir en concepto de cosas y gastos” y que “el guarismo al que aspiran por los trámites en sede interna e internacional [más de quinientos mil dólares] supera la reparación pecuniaria total que [la] Corte ha fijado por violación al derecho a la vida, a la integridad personal, libertad y protección judicial, en muchos casos”. Obviamente todo ello sin que medie un mínimo esfuerzo de justificación o acreditación mediante comprobantes, facturas, recibos u otra documentación respaldatoria. El Estado destacó que “resulta particularmente obscena la cifra que l[a]s representantes pretenden percibir” y reiteró que aquellas no han acreditado prueba fehaciente alguna que justifique las desmesuradas reparaciones pecuniarias pretendidas, razón por la cual solicitó que sean decididas por la Corte sobre la base del principio de equidad, de conformidad con estándares internacionales, tomando en cuenta sus observaciones. 202. El Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte 127 . En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable128. 203. La Corte advierte que los montos solicitados por las representantes en concepto de costas y gastos no se adecuan a dicho criterio de razonabilidad y, por ende, no serán considerados. Además, evidentemente, las representantes no acreditaron la suma de más de medio millón de dólares solicitada. Más aún, no remitieron prueba que acreditara ninguno de los gastos alegadamente incurridos en el proceso interno ni ante el Sistema Interamericano, con la sola excepción de algunos comprobantes relativos a la participación de una de las letradas en la audiencia pública ante esta Corte por un monto aproximado de US$ 2.800,00 (dos mil ochocientos dólares). 204. De tal modo, el Tribunal ante la falta de elementos probatorios, deberá determinar con base en la equidad las cosas y gastos en el presente caso. En primer lugar, la Corte considera que no hay duda alguna de que el señor Fornerón incurrió en gastos relacionados con la búsqueda de la justicia y la restitución de su hija. A tal efecto, el Tribunal decide fijar, en equidad, la suma de US$ 10.000,00 (diez mil dólares). 205. Adicionalmente, el Tribunal estima que corresponde determinar, también en 127 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota 10, párr. 326. 128 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 97, párr. 82, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota 10, párr. 325.

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