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equidad, la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares) en favor del señor Baridón,
abogado que asistió al señor Fornerón en el trámite interno del presente caso.
206. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de reintegro de los gastos en la
tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Tribunal
dispone, en equidad, que el Estado pague a las representantes por concepto de costas
y gastos la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares).
207. El Estado deberá entregar las cantidades indicadas en los párrafos precedentes
al señor Fornerón (supra párr. 204) y a sus representantes en el proceso interno e
internacional (supra párrs. 205 y 206). En el procedimiento de supervisión del
cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso a la
víctima o a sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables y
comprobados en que incurran en dicha etapa procesal.
E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
208. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos
creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a
aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su
caso al sistema”129. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia
económica necesaria para la comparecencia del señor Fornerón y la de una de sus
representantes legales a la audiencia pública realizada en Barbados, así como los
gastos de formalización y envió de una declaración presentada mediante affidávit130.
209. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo de
Asistencia Legal, el 29 de noviembre de 2011 se otorgó la oportunidad al Estado para
presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las
cuales ascendieron a la suma de US$ 9.046,35 (nueve mil cuarenta y seis dólares con
treinta y cinco centavos). Argentina informó que, efectuado un análisis del informe
sobre la aplicación del Fondo de Víctimas, “no se advierten observaciones para
realizar”.
210. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena
al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 9.046,35 (nueve mil
cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos) por los gastos mencionados.
Dicha cantidad debe ser reintegrada a la Corte en el plazo de noventa días, contados a
partir de la notificación del presente Fallo.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
129
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3
de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de
2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia
Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
130
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 4.
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