41 en el futuro98. El deber de adoptar disposiciones de derecho interno ha implicado, en ciertas ocasiones, la obligación por parte del Estado de tipificar penalmente determinadas conductas99. 132. En el presente caso, el fiscal y el juez a cargo de la investigación establecieron la existencia de indicios de que M habría sido entregada por su madre a cambio de dinero. El fiscal indicó que “habría existido presuntamente una maniobra de compraventa de bebé”, describió los hechos a ser investigados y señaló que detrás de la madre de la niña “se mueven otras personas con mayores influencias, con mayor poderío económico, personas que tal vez estén organizadas para captar embarazadas jóvenes, solteras y humildes y contactarlas con matrimonios de solvencia material que pagan para hacerse de los hijos de estas mujeres”100. 133. Por su parte, el Juez de Instrucción afirmó101: [c]oincido por otra parte, con las afirmaciones del [señor] Agente Fiscal en cuanto a que detrás de todo lo actuado existe un conglomerado de intereses fundamentalmente de naturaleza económica, dentro del cual, los más poderosos se organizan para captar mujeres embarazadas, jóvenes, solteras (vg: las más débiles y necesitadas) a fin de que éstas, por un dinero que nunca es tanto como el que reciben quienes lucran con dicha intermediación, entreguen el fruto de la concepción a matrimonios con carencias afectivas dispuestas a adoptar a los recién nacidos y pagar por ello. Dentro de esta realidad que lacera el corazón de quienes aún creemos contar con una pizca de sensibilidad ante lo que lisa y llanamente debemos calificar de explotaciones humanas, de cuya realización son vehículos además profesionales del derecho y de la salud, se enmarca la situación descripta en autos[.] 134. A pesar de ello, la investigación penal fue archivada en dos oportunidades sin determinar si efectivamente ocurrió una “venta” (supra párrs. 28 a 30), dado que a criterio del Juez de Instrucción y la Cámara en lo Criminal intervinientes los hechos relativos a la alegada “venta” de la niña no encuadraban en ninguna figura penal. En su segunda decisión de archivo, el Juez de Instrucción señaló, entre otras consideraciones102, que: el tráfico de bebés no se halla tipificado en únicamente como un atentado al estado civil e la sanción de la Ley [No.] 24.410), siempre y Registro de Estado Civil y Capacidad de las filiación por otra (equivalente de suprimir). nuestro Código Penal pudiendo ser sancionado identidad de las personas (esto último a partir de cuando, que los compradores los inscriban en el Personas como “hijos propios”, cambiando una 98 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 87, párr. 122, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 85. 99 Cfr., a modo de ejemplo, respecto de la desaparición forzada de personas, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá supra nota 97, párr. 185, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 66 y 165. 100 Requerimiento de Instrucción Fiscal de 2 de agosto de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 7, folios 55 y 57). 101 Resolución del Juez de Instrucción de 4 de agosto de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 8, folios 63 a 65). 102 Resolución del Juez de Instrucción de 31 de enero de 2001 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 11, folios 89, 92 y 96).

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