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sistema de justicia de la Provincia de Entre Ríos. Por ende, la Corte dispone que el
Estado debe implementar, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o
curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores,
fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la
administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros
aspectos, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en
materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no
discriminación.
2.4. Publicación de la Sentencia
183. Ni la Comisión ni las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
la publicación de la presente Sentencia. Sin embargo, el Tribunal estima oportuno
disponer, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de este Fallo, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en el Boletín Oficial del Estado así como en el Boletín Oficial de
la Provincia de Entre Ríos.
3. Otras medidas solicitadas
3.1. Educación sobre el interés superior del niño y derecho a la identidad
184. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado incorporar en los
planes de estudio de todos los niveles educativos nacionales, provinciales y
municipales el interés superior del niño y el derecho a la identidad. El Tribunal
recuerda que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso y
las violaciones declaradas (supra párr. 146). La medida solicitada no tiene relación
causal con los hechos del caso ni con las violaciones declaradas en la presente
Sentencia, por lo que no corresponde admitirla ni realizar consideraciones adicionales
al respecto.
3.2. Registro único de aspirantes a guardas con fines de adopción
185. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar medidas
de acción positivas para que las provincias adhieran al “Registro Único de Adoptantes”.
El Estado, entre otros aspectos, informó sobre la iniciativa de creación del registro de
adoptantes provincial y la implementación del Registro Único de Aspirantes a Guarda
con Fines Adoptivos creado mediante la Ley No. 25.854. Argentina afirmó que “ambos
requerimientos se encuentran cumplidos y en vigencia. Adicionalmente, señaló que
diez provincias, entre otras Entre Ríos, se adhirieron a dicho registro. El Tribunal
observa que Argentina informó que creó un Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos, y que la provincia donde ocurrieron los hechos del caso se adhirió al
mismo. De la información disponible se desprende que la medida solicitada está siendo
implementada por el Estado. Sin perjuicio de que Argentina continúe gestionando la
adhesión de todas las provincias al Registro indicado, el Tribunal no estima necesario
ordenar una medida de reparación adicional a este respecto.
3.3. Banco genético
186. En su escrito de alegatos finales las representantes añadieron como medida de
reparación la creación de un banco genético de ADN de todos los niños al momento de
nacer para garantizar científicamente su identidad. Al respecto, el artículo 40.2.d del
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