54 Reglamento del Tribunal establece con claridad que las pretensiones de los representantes, incluidas aquellas referidas a reparaciones, deben estar contenidas en el escrito inicial de solicitudes y argumentos. En consecuencia, dicha solicitud es extemporánea y no corresponde admitirla ni realizar consideraciones adicionales al respecto. C. Indemnización Compensatoria 1. Daño material 187. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso121. 188. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar al señor Fornerón la suma total de US$ 147.000,00 (ciento cuarenta y siete mil dólares122) por daño material, de acuerdo con los siguientes conceptos y montos: a) “trabajos que perdió, más el negocio que cerró” durante diez años con un ingreso mensual de mil dólares, por un total de US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares); b) “gastos de movilidad, transporte, comunicaciones, estadías y las gestiones que tuvo que realizar con el objeto de recuperar a su hija”, las cuales han requerido tiempo, dinero y esfuerzo, por un total de US$ 15.000,00 (quince mil dólares), y c) tratamiento psicológico, a razón de cien pesos por mes durante diez años, por un total de US$ 12.000,00 (doce mil dólares). 189. Adicionalmente, las representantes solicitaron que se ordene pagar la suma total de US$ 446.000,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil dólares) por “gastos a realizarse” a favor de M de acuerdo con los siguientes conceptos y montos: a) vivienda, por un total de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares), y b) gastos de “salud física y psíquica, alimentación, educación, esparcimiento”, por US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares) por mes, hasta la culminación de sus estudios universitarios, estimativamente a los 25 años, por un total de US$ 336.000,00 (trescientos treinta y seis mil dólares). 190. El Estado, entre otros aspectos, señaló que “los montos pretendidos […] exceden ampliamente los estándares internacionales que en materia reparatoria pecuniaria tiene establecidos [la] Corte”; que las representantes “no han utilizado ninguno de los parámetros de racionalidad, de prudencia y de mesura que han tenido a su alcance para formular una pretensión compensatoria que sea jurídicamente viable y 121 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota 10, párr. 310. 122 Todos los montos se refieren a dólares estadounidenses.

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