declaraciones de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro en una diligencia pública virtual, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). C. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 12. Mediante comunicaciones de 16 de septiembre de 2021, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3), de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso. 13. No obstante, debido a la modalidad en que se efectuarán las declaraciones, la asistencia económica se hace innecesaria. Por lo anterior, se considera que la aplicación del Fondo no es procedente y se prescindirá de ordenar la creación del expediente de gastos estipulado en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo. POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Convocar al Estado de Argentina, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día viernes 20 de mayo de 2022 a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte) - Ezequiel Martín Avaro, quien declarará sobre los hechos relacionados con la muerte de su madre, señora Cristina Britez Arce, y sobre los alegados impactos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. - Vanina Verónica Avaro, quien declarar�� sobre los hechos relacionados con la muerte de su madre, señora Cristina Britez Arce, y sobre los alegados impactos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona presente su declaración ante fedatario público (afidávit): B. Perita Propuesta por la Comisión - Regina Tamés Noriega, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto del derecho a la salud, vida e

Seleccionar párrafo de destino3