declaraciones de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro en una diligencia
pública virtual, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo
1).
C. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
12.
Mediante comunicaciones de 16 de septiembre de 2021, la Secretaría, por
instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de
las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto
3), de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso.
13.
No obstante, debido a la modalidad en que se efectuarán las declaraciones, la
asistencia económica se hace innecesaria. Por lo anterior, se considera que la aplicación
del Fondo no es procedente y se prescindirá de ordenar la creación del expediente de
gastos estipulado en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1.
Convocar al Estado de Argentina, al representante y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día viernes 20
de mayo de 2022 a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, durante el 148 Período
Ordinario de Sesiones, para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte)
-
Ezequiel Martín Avaro, quien declarará sobre los hechos relacionados con la
muerte de su madre, señora Cristina Britez Arce, y sobre los alegados
impactos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar.
-
Vanina Verónica Avaro, quien declarar�� sobre los hechos relacionados con la
muerte de su madre, señora Cristina Britez Arce, y sobre los alegados
impactos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que la siguiente persona presente su declaración ante fedatario
público (afidávit):
B. Perita
Propuesta por la Comisión
-
Regina Tamés Noriega, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales de los Estados respecto del derecho a la salud, vida e