integridad personal de las mujeres gestantes, particularmente en materia de servicios obstétricos, la atención durante el embarazo y el parto. Asimismo, se referirá a las obligaciones estatales en materia de la investigación de posibles actos de violencia en dicho contexto. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 3. Instruir a la Comisión que notifique la presente Resolución a la perita que fue propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Instruir al representante que notifique la presente Resolución a las presuntas víctimas que fueron requeridas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2, 50.4 y 58 del Reglamento. 5. Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 17 de marzo, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la perita referida en el punto resolutivo 2. 6. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, la perita incluya las respuestas en el dictamen que rendirá ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. La declaración pericial requerida en el punto resolutivo 2 deberán ser presentada al Tribunal a más tardar el 6 de mayo de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la declaración, la Secretaría de la Corte la transmita a al Estado y al representante para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 8. Declarar no procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 13 de esta Resolución. 9. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a la Comisión, que informe a la persona requerida por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 6 de mayo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la diligencia pública. En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.

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