integridad personal de las mujeres gestantes, particularmente en materia de
servicios obstétricos, la atención durante el embarazo y el parto. Asimismo,
se referirá a las obligaciones estatales en materia de la investigación de
posibles actos de violencia en dicho contexto. En la medida de lo pertinente,
la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de
derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo
de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso.
3.
Instruir a la Comisión que notifique la presente Resolución a la perita que fue
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
4.
Instruir al representante que notifique la presente Resolución a las presuntas
víctimas que fueron requeridas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2, 50.4 y 58 del Reglamento.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los
términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 17 de
marzo, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a la perita referida en el punto resolutivo 2.
6.
Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, la perita incluya las respuestas en el dictamen que
rendirá ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando
la Secretaría de la Corte las transmita. La declaración pericial requerida en el punto
resolutivo 2 deberán ser presentada al Tribunal a más tardar el 6 de mayo de 2022.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la
declaración, la Secretaría de la Corte la transmita a al Estado y al representante para
que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus
observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
8.
Declarar no procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de
la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 13 de esta
Resolución.
9.
Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento.
10.
Requerir a la Comisión, que informe a la persona requerida por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar
no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
11.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 6 de mayo de 2022,
acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán
presentes durante la diligencia pública. En la misma comunicación en que acrediten,
deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que
integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se
comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.