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manera tal que se vulnere de forma injustificada la vida y la integridad de dichas
personas. En las circunstancias del presente asunto y mientras el Estado adecue las
condiciones de detención que afectan a los internos, el Tribunal debe exigir, a efectos de
las presentes medidas provisionales, que el Estado erradique concretamente los riesgos
de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas
que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a
la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con las
autoridades penitenciarias y gubernamentales. Es fundamental que las medidas
prioritarias señaladas precedentemente se reflejen en informes estatales que contengan
los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado en función de las específicas
necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas.
12.
Así pues, el Tribunal queda a la espera del listado actualizado de todas las
personas privadas de libertad actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo III,
con indicación de aquellas que fueron trasladadas desde el Internado Judicial Capital El
Rodeo II a partir de junio de 2011, así como de la información sobre las medidas
adoptadas para proteger la vida y la integridad de los beneficiarios de las presentes
medidas.
13.
Para concluir, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas adoptadas en
los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región
Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II;
Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Internado Judicial de Ciudad Bolívar
“Cárcel de Vista Hermosa” y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto
al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán
Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela
Bolívar Sánchez, y que subsiste la acumulación del trámite de las medidas provisionales
dispuesta en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Por ende,
de conformidad con la parte resolutiva de la presente Resolución, el Estado deberá
presentar un único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la
implementación de las medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios
venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas, así como
respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo
Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea
Antonela Bolívar Sánchez. Asimismo, los beneficiarios de las medidas o sus
representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera
conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la
recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,