2 Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), entre otros, remitió información sobre la implementación de las medidas provisionales en el Internado Judicial Capital El Rodeo II. 5. El escrito de 3 de agosto de 2012, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) solicitaron una extensión de las medidas provisionales ordenadas respecto al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fines de resguardar a la población privada de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo III y evitar daños irreparables a sus vidas e integridad personal. 6. La nota de la Secretaría de 6 de agosto de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal 1, se solicitó al Estado que remitiera las observaciones que considerara pertinentes respecto de la solicitud de referencia, así como un listado actualizado de las personas privadas de libertad actualmente en El Rodeo III, con indicación de aquellas que fueron trasladadas desde el Internado Judicial Capital El Rodeo II a partir de junio de 2011, así como cualquier otra documentación que estimara pertinente. 7. El escrito de 8 de agosto de 2012, mediante el cual Venezuela remitió listados de internos trasladados del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II a otros centros penitenciarios, así como de los internos recluidos en el Internado Judicial Capital El Rodeo I. Asimismo, en dicho escrito solicitó una prórroga prudencial a los fines de remitir el listado actualizado de internos trasladados a El Rodeo III y el estado actual de los internos trasladados temporalmente a otros centros penitenciarios, según fuera requerido mediante nota de la Secretaría de 6 de agosto de 2012. 8. La nota de la Secretaría de 10 de agosto de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 22 de agosto de 2012. 9. La comunicación de 22 de agosto de 2012, mediante la cual el Estado solicitó “una extensión de la pr[ó]rroga otorgada” mediante nota de la Secretaría de 10 de agosto de 2012. 10. La nota de la Secretaría de 24 de agosto de 2012, mediante la cual se comunicó, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que se otorgó un nuevo plazo al Estado, con carácter improrrogable, hasta el 30 de agosto de 2012, a los fines de remitir el listado actualizado de las personas privadas de libertad actualmente en El Rodeo III, con indicación de aquellas que fueron trasladadas desde el Internado Judicial Capital El Rodeo II a partir de junio de 2011, según fuera requerido mediante nota de la Secretaría de 6 de agosto de 2012 (supra Visto 6). A la fecha de la emisión de la presente Resolución dicha información no ha sido recibida en el Tribunal. CONSIDERANDO QUE: 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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