INFORME No. 79/13 CASO 12.639 FONDO LOS PUEBLOS DE KALIÑA Y LOKONO SURINAM 18 de julio de 2013 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere al fondo de una petición recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión Interamericana”) el 16 de febrero de 2007, que fue presentada en nombre de los Pueblos Indígenas de Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne (en adelante “las presuntas víctimas”, “los Pueblos de Kaliña y Lokono”1 o “los Pueblos del Bajo Marowijne) contra la República de Surinam (“Surinam” o “el Estado”). La petición fue presentada conjuntamente por los siguientes peticionarios: a) Los líderes de cada una de las ocho comunidades Kaliña y Lokono del Bajo Marowijne: Richard Pané, de la comunidad Christiaankondre; Ramses Kajoeramari, de la comunidad Langamankondre; Henry Zaalman, de la comunidad Wan Shi Sha; Romeo Pierre de la comunidad Pierrekondre; Harold Galgren, de la comunidad Alfonsdorp; Leo Maipio, de la comunidad Bigiston; Jona Gunther, de la comunidad Erowarte; y Frans Pierre, de la comunidad Tapuku; b) la Veremiging van Inheese Dorpshoofden in Surinamee (en español, la Asociación de Líderes de Comunidades Indígenas de Suriname), una asociación de líderes indígenas de las 46 comunidades indígenas de Suriname; y c) la Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne (en español, la Comisión de Derechos de Tierras de los Indígenas del Bajo Marowijne). Los abogados que representan a los peticionarios son Fergus MacKay, David Padilla (co-representante) y Jacqueline Jubithana (co-representante). La petición alega que el Estado de Surinam ha violado los derechos protegidos en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono. Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas han habitado sus territorios en el Río Bajo Marowijne, en el noreste de Surinam, durante miles de años, y que de conformidad con el derecho internacional tienen derechos ancestrales sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Afirman que Surinam ha violado sus derechos, principalmente debido a (i) la falta de reconocimiento de su personalidad jurídica en la legislación interna; (ii) la emisión de títulos de propiedad individuales en favor de personas no indígenas sobre sus tierras tradicionales; (iii) el otorgamiento de concesiones y permisos mineros en los territorios del Bajo Marowijne; (iv) el establecimiento de tres reservas naturales en sus territorios; y (v) la ausencia de protecciones judiciales adecuadas y efectivas para demandar el amparo de sus derechos humanos. 2. 1 En algunos de los documentos presentados en este caso, los Pueblos Kaliña ocasionalmente son llamados Carib, y los Lokono son llamados Arawak. Véase, por ejemplo, la Petición Presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Ocho Líderes Indígenas Comunitarios en representación de los Pueblos de Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne y sus Miembros, la Comisión de Derechos de Tierras de los Indígenas del Bajo Marowijne, y la Asociación de Líderes Comunitarios Indígenas en Surinam (Surinam), recibida por la CIDH el 16 de febrero de 2007 (en adelante “la petición”), Anexo E, El uso y ocupación histórica de los pueblos y comunidades indígenas de área del Río Bajo Marowijne de Surinam, pág. 1; Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág.2, n.2. Para facilitar la referencia y por razones de autoidentificación, este Informe se refiere a ellos como los Kaliña y Lokono.

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