2
Surinam responde que no ha violado los derechos humanos de las presuntas víctimas y
que los peticionarios no tienen derecho a ninguna de las compensaciones que persiguen obtener.
Afirma que los Pueblos del Bajo Marowijne no son un grupo homogéneo de personas, que su relación
con las tierras que alegan utilizar es muy variable, y que ellos no constituyen grupos indígenas
reconocidos que puedan ejercer derechos sobre sus tierras y territorios. El Estado añade que otorgar
títulos privados y concesiones mineras no interfiere con ninguno de los derechos indígenas que los
Pueblos de Kaliña y Lokono puedan tener, y que dichos títulos y concesiones se encuentran en armonía
con la jurisprudencia interamericana relativa a las limitaciones permisibles al derecho a la propiedad.
Surinam también alega que no se puede determinar su responsabilidad por presuntas violaciones a la
Convención Americana con base en actos que precedieron a la ratificación de dicho instrumento en
1987, tales como el establecimiento de las reservas naturales, una de las cuales data de 1966. Agrega
que el establecimiento de una reserva natural también es consistente con los precedentes del sistema
interamericano relacionados con las restricciones permisibles a los derechos a la propiedad garantizados
en el artículo 21.
3.
4.
En su Informe N° 76/07, aprobado el 15 de octubre de 2007 durante el 130° Período de
Sesiones, la CIDH declaró admisible la petición con respecto a las presuntas violaciones a los artículos 3,
21 y 25 de la Convención Americana (en relación con los artículos 1 y 2 de la misma), y decidió continuar
con el examen del fondo del caso.
5.
En este informe, luego de analizar la evidencia y los argumentos sometidos por los
peticionarios y por el Estado, la Comisión Interamericana concluye que Surinam ha violado los artículos
3, 21 y 25, en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de los Pueblos de
Kaliña y Lokono.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH
6.
Como se mencionó anteriormente, en su Informe de Admisibilidad N° 76/07 la CIDH
encontró que la petición era admisible, en tanto los hechos alegados podían caracterizar violaciones de
derechos protegidos por la Convención Americana. Con posterioridad al informe de admisibilidad, los
peticionarios presentaron información a la CIDH el 11 de enero de 2008, el 28 de mayo de 2008, el 29 de
octubre de 2008, el 12 de septiembre de 2008, el 16 de mayo de 2011, el 27 de marzo de 2012 y el 1 de
febrero de 2013. Surinam también aportó información a la CIDH el 22 de marzo de 2008, el 12 de
septiembre de 2008, el 16 de mayo de 2011 y el 27 de marzo de 2012. Estas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas a la contraparte.
El 27 de marzo de 2012, durante su 144° Periodo de Sesiones, la CIDH celebró una
audiencia sobre este caso. La Comisión Interamericana recibió información del peticionario Richard
Pané, del abogado de los peticionarios Fergus MacKay, y del representante del Estado de Surinam
Kenneth J. Amoksi. Los peticionarios también presentaron y entregaron copias de mapas del área del Río
Bajo Marowijne.
7.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios