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Americana163. La CIDH y la Corte Interamericana han explicado que las protecciones del artículo 21 de la
Convención Americana abarcan los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de sus territorios
ancestrales. Estos derechos protegen la íntima vinculación que los pueblos indígenas guardan con sus
tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales y los elementos incorporales
que se desprendan de ellos164. Esta relación, y la noción de “propiedad”, es frecuentemente concebida a
nivel colectivo, a diferencia de la propiedad individual que comúnmente se encuentra en contextos no
indígenas, y está basada, entre otras cosas, en la cultura, usos, costumbres y tradiciones de cada
comunidad. La Corte Interamericana ha establecido inequívocamente que esta forma de propiedad
sobre la tierra recibe la misma protección bajo el artículo 21165.
93.
La Corte Interamericana también ha señalado que el derecho a usar y gozar del
territorio debe incluir también el derecho a usar y gozar de los recursos naturales que se encuentran en
el territorio166. La inclusión del derecho a los recursos naturales es necesaria para proteger y preservar el
modo de vida de los pueblos indígenas y tribales. Esta protección es aplicable a los recursos naturales
que han usado tradicionalmente los pueblos indígenas y los cuales son necesarios para su supervivencia
física y cultural, así como para preservar su cosmovisión, estructura social, costumbres, creencias y
tradiciones167. La Corte Interamericana también ha señalado que aún si un pueblo indígena se ve
obligado a salir de su territorio tradicional temporalmente, “mientras esa relación [especial con la tierra]
exista, el derecho a la reivindicación de dichas tierras permanecerá vigente”168.
Como se señaló anteriormente, la satisfacción de la mayoría de necesidades de
supervivencia de los Pueblos Indígenas de Kaliña y Lokono se deriva de su territorio. Su subsistencia
depende de la caza, la pesca, la agricultura de “corta y quema”, la recolección de productos y frutos del
bosque, así como de materiales de construcción, medicinas, utensilios, madera para combustible, entre
otros169. Adicionalmente, su derecho consuetudinario contempla la propiedad colectiva de sus tierras
tradicionales y algunos derechos comunales subsidiarios sobre la tierra y los recursos se reconocen a
grupos con cierto parentesco170. Sus usos y costumbres también establecen límites entre las
94.
163
Véase, por ejemplo., Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No.
172, párr. 90; Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de
2001. Serie C No. 79, párr. 149; Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118.
164
Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 1 de febrero de 2000, párr. 149; Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y
reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 145. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales
sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párrs. 48-57.
165
Véase, por ejemplo, Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones.
Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 145; Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del
28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, paras. 88-89.
166
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 146.
167
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 146.
168
Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 112.
169
Ver párr. 36.
170
Ver párr. 38.