32
comunidades, que son observados por otros miembros de la comunidad, así como también establecen
la propiedad colectiva de los recursos naturales171. La mayoría de los miembros de los Kaliña y Lokono
han mantenido una forma de vida según la cual practican actividades económicas, sociales y culturales
tradicionales indígenas172. En resumen, los Pueblos de Kaliña y Lokono tienen derecho a la propiedad
colectiva, y el Estado tiene la obligación de reconocer dicho derecho.
La Corte Interamericana ha conocido en dos ocasiones de la falta de reconocimiento de
los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales en Surinam173. En dos ocasiones ha
concluido que la falta de reconocimiento de esos derechos por parte de Surinam es incompatible con las
protecciones contenidas en la Convención Americana174. Organismos Internacionales como el Comité de
las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial175, el Comité de Derechos Humanos
de Naciones Unidas176, y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones
Unidas177 también han señalado que el derecho de Surinam no reconoce los derechos de los pueblos
indígenas a la propiedad comunitaria de la tierra, territorios y recursos. En el presente caso, Surinam
explícitamente reconoció que “se asume que [los Pueblos Kaliña y Lokono] tienen, según el derecho
internacional, el derecho al uso y goce, dentro de los parámetros establecidos por la Corte
[Interamericana], de la tierra que, según alegan, tradicionalmente han utilizado y les pertenece”178.
95.
96.
A pesar de este reconocimiento y de los reiterados pronunciamientos emitidos por
varios organismos internacionales, los derechos a la propiedad garantizados por el artículo 21 a los
Kaliña y Lokono aún no han sido reconocidos por la legislación de Surinam. El Estado no refuta esto, sino
que asume la posición de que en Surinam “el proceso de reconocimiento en la legislación interna de los
derechos indígenas a la propiedad todavía no se ha completado o recién se encuentra en las etapas
iniciales de desarrollo”179. Adicionalmente, la posición de Surinam es que los derechos a la propiedad de
los pueblos indígenas “existen independientemente de su reconocimiento por el Estado”, y que de
conformidad con las condiciones establecidas por la Corte Interamericana, esos derechos pueden ser
171
Ver párr. 34. Los recursos naturales son de propiedad colectiva, y pueden pasar a ser parte de la propiedad
individual o familiar a través del trabajo o de la herencia.
172
Ver párr. 37.
173
Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124; Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172.
174
Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 233; Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28
de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 116.
175
CERD, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9 de la Convención,
Observaciones Finales sobre Surinam (sesión 64, 2004), U.N. Doc. CERD/C/64/CO/9, 28 de abril de 2004, párr. 11.
176
CDH, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 de la Convención,
Observaciones Finales sobre Surinam (sesión 18, 2004), U.N. Doc. CCPR/CO/80/SUR, May 4, 2004, párr. 21.
177
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/65 de la Comisión (sesión 59) U.N. Doc.
E/CN.4/2003/90, 21 de enero de 2003, párr. 21.
178
Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 1. Surinam añade que esta “presunción no perjudica la
necesidad de demarcar y delinear el territorio alegado”.
179
Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, págs. 4-5.