32 comunidades, que son observados por otros miembros de la comunidad, así como también establecen la propiedad colectiva de los recursos naturales171. La mayoría de los miembros de los Kaliña y Lokono han mantenido una forma de vida según la cual practican actividades económicas, sociales y culturales tradicionales indígenas172. En resumen, los Pueblos de Kaliña y Lokono tienen derecho a la propiedad colectiva, y el Estado tiene la obligación de reconocer dicho derecho. La Corte Interamericana ha conocido en dos ocasiones de la falta de reconocimiento de los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales en Surinam173. En dos ocasiones ha concluido que la falta de reconocimiento de esos derechos por parte de Surinam es incompatible con las protecciones contenidas en la Convención Americana174. Organismos Internacionales como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial175, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas176, y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas177 también han señalado que el derecho de Surinam no reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de la tierra, territorios y recursos. En el presente caso, Surinam explícitamente reconoció que “se asume que [los Pueblos Kaliña y Lokono] tienen, según el derecho internacional, el derecho al uso y goce, dentro de los parámetros establecidos por la Corte [Interamericana], de la tierra que, según alegan, tradicionalmente han utilizado y les pertenece”178. 95. 96. A pesar de este reconocimiento y de los reiterados pronunciamientos emitidos por varios organismos internacionales, los derechos a la propiedad garantizados por el artículo 21 a los Kaliña y Lokono aún no han sido reconocidos por la legislación de Surinam. El Estado no refuta esto, sino que asume la posición de que en Surinam “el proceso de reconocimiento en la legislación interna de los derechos indígenas a la propiedad todavía no se ha completado o recién se encuentra en las etapas iniciales de desarrollo”179. Adicionalmente, la posición de Surinam es que los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas “existen independientemente de su reconocimiento por el Estado”, y que de conformidad con las condiciones establecidas por la Corte Interamericana, esos derechos pueden ser 171 Ver párr. 34. Los recursos naturales son de propiedad colectiva, y pueden pasar a ser parte de la propiedad individual o familiar a través del trabajo o de la herencia. 172 Ver párr. 37. 173 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124; Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. 174 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 233; Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 116. 175 CERD, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9 de la Convención, Observaciones Finales sobre Surinam (sesión 64, 2004), U.N. Doc. CERD/C/64/CO/9, 28 de abril de 2004, párr. 11. 176 CDH, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 de la Convención, Observaciones Finales sobre Surinam (sesión 18, 2004), U.N. Doc. CCPR/CO/80/SUR, May 4, 2004, párr. 21. 177 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/65 de la Comisión (sesión 59) U.N. Doc. E/CN.4/2003/90, 21 de enero de 2003, párr. 21. 178 Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 1. Surinam añade que esta “presunción no perjudica la necesidad de demarcar y delinear el territorio alegado”. 179 Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, págs. 4-5.

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