11
Sus relaciones sociales son en gran medida igualitarias22, al grado que algunas actividades sociales son
compartidas por las distintas comunidades23, y cada comunidad tiene una autoridad mayor, en
ocasiones conocida como “jefe” o “capitán”24. Los territorios y sus recursos también son fundamentales
para la preservación y expresión de la cultura Kaliña y Lokono. El tejido del matapi—un cesto tradicional
hecho de hoja de palma—era una tarea tradicionalmente masculina, pero ahora cada vez más mujeres
se están ocupando de esto, ya que los hombres tienen que salir en busca de trabajo fuera de sus
comunidades25. Los integrantes de las comunidades Kaliña y Lokono aún realizan actividades de pesca
tradicional, pero debido a las incursiones en sus territorios ha habido una disminución en la caza
tradicional en algunas comunidades26. El idioma Kaliña es el principal idioma en las comunidades de
Christiaankondre, Langamankondre y Bigiston, en tanto que en Pierrekondre, Erowarte y Tapuku se
habla en menor medida; el Lokono se habla en cierta medida en Marijkedorp y Alfonsdorp27.
El derecho consuetudinario de los Kaliña y Lokono contempla la propiedad colectiva de
sus tierras tradicionales, al tiempo que los derechos comunales subsidiarios respecto de la tierra y los
recursos recaen en grupos con parentesco dentro de cada comunidad28. Los límites entre las
comunidades son reconocidos y observados por cada una de las comunidades29. Si una persona ajena a
la comunidad quiere utilizar las tierras comunales, debe primero obtener permiso del líder comunitario,
quien posteriormente sigue las prácticas tradicionales de consulta al interior de la comunidad
afectada30. En relación con los recursos naturales, los Kaliña y Lokono ejercen su propiedad colectiva de
conformidad con su derecho consuetudinario, pero una o varias personas pueden adquirir la propiedad
38.
22
Anexo 8. Comunicación de los peticionarios, 22 de diciembre de 2010, Informe del Perito Experto Dr. Stuart Kirsch,
25 de noviembre de 2010, pág. 19.
23
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y manejo tradicional del área del
Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, pág. 16 (explica que cada una de las aldeas Kaliñá de Christiaankondre y
Langamankondre tiene su propia autoridad tradicional, pero cooperan en asuntos relacionados a la educación de niños y niñas
y salud).
24
Anexo 9. CIDH, Audiencia sobre el Fondo, 27 de marzo de 2012, CIDH, 144 Período de Sesiones, Caso 12.639 –
Pueblos de Kaliña y Lokono, Surinam, testimonio del Capitán Kaliña Richard Pané, de la aldea de Christiaankondre, disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=125&page=2.
25
Anexo 8. Comunicación de los peticionarios, 22 de diciembre de 2010, Informe del Perito Experto Dr. Stuart Kirsch,
25 de noviembre de 2010, pág. 20.
26
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y manejo tradicional del área del
Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, pág. 17.
27
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y manejo tradicional del área del
Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, pág. 14.
28
Anexo 6. Petición, párr. 44.
29
Anexo 6. Petición, párr. 44. Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y
manejo tradicional del área del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c)
del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, págs. 15-18.
30
Anexo 6. Petición, párrs. 44-45. Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y
manejo tradicional del área del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c)
del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, pág. 93.