7 otorgamiento de concesiones mineras en el área de Wane Kreek constituyen restricciones permisibles a los supuestos derechos a la propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne. El Estado afirma que el establecimiento y la preservación de tres reservas naturales en el área del Bajo Marowijne son consistentes con lo que denomina el “test de cuatro requisitos” establecido por la Corte Interamericana para las restricciones permisibles a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas. Según la descripción de Surinam, este test de cuatro vías establece que un Estado puede limitar los derechos de propiedad consagrados en el artículo 21 si las restricciones: i) están previamente establecidas en una ley; ii) son necesarias; iii) son proporcionales, y iv) persiguen un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En el presente caso, Surinam alega que las reservas fueron creadas de conformidad con la Ley de Protección de la Naturaleza de 1954, y por tanto cumplen con el primer elemento del test. Segundo, sostiene que estas Reservas son necesarias porque buscan satisfacer el interés público de proteger cierta flora y fauna de la región. Surinam alega que estas medidas son proporcionales en tanto su establecimiento no tiene impacto en la forma tradicional de vida de las presuntas víctimas, y no existen restricciones para la práctica de los derechos tradicionales de los pueblos indígenas locales en las reservas. Finalmente, Surinam argumenta que las Reservas Naturales cumplen con el cuarto elemento del test de cuatro requisitos en tanto el interés alegado por la protección ambiental es importante y prevalece por sobre la necesidad del pleno goce de los supuestos derechos restringidos a la propiedad de los Kaliña y Lokono. 27. Surinam añade que el establecimiento de Reservas Naturales no debe conducir a que se ordene reparación alguna incluso si, arguendo, dicho establecimiento llegaría a constituir una privación en los términos del artículo 21(2) de la Convención. Según el Estado, el objetivo conservacionista de las Reservas es en sí mismo una justificación para no revocar su establecimiento, y estas cumplen con el test de cuatro requisitos para restringir el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21, según se señaló anteriormente. 28. 29. En tercer lugar, el Estado alega que la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas no interfiere con las actividades tradicionales de los Pueblos de Kaliña y Lokono, y por tanto no constituye una violación del artículo 21. Surinam sostiene que durante el conflicto armado de la década de 1980, muchos de los habitantes no indígenas de las aldeas de los Kaliña y Lokono tuvieron que abandonar sus hogares. Según el Estado, los pueblos indígenas del Bajo Marowijne abusaron de esta situación y supuestamente ocuparon las casas vacantes de las personas no indígenas en las áreas lotizadas, impidiendo que sus dueños regresen. El Estado añade que las supuestas víctimas justifican estos actos invocando una relación tradicional exclusiva con el territorio, que no existe, así como su ocupación de estas tierras. Adicionalmente, el Estado sostiene que los peticionarios han consentido las acciones del Estado en el área y se han beneficiado sustancialmente del desarrollo económico generado por esas acciones. Según Surinam, muchos años antes de que los títulos sean otorgados, los Pueblos de Kaliña y Lokono ya no habitaban el área respecto de la que se emitieron dichos títulos, y la emisión de títulos de propiedad individuales en favor de personas no indígenas no ha interferido con sus actividades tradicionales. Surinam alega que las personas no indígenas que obtuvieron los títulos y visitan el área del Bajo Marowijne como vacacionistas han sido bienvenidas por los habitantes de la comunidad, en tanto su presencia crea una fuente de ingresos para muchas personas locales. Surinam también afirma que las personas no indígenas que obtuvieron los títulos tienen derecho a que su propiedad sea respetada puesto que sus títulos fueron emitidos de buena fe y con base en legislación preexistente, de tal forma que estos propietarios son inocentes respecto de cualquier demanda de los peticionarios. El Estado 30.

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