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Por eso, son ipso facto beneficiarios de distintas formas de reparación no-pecuniaria ordenadas
en la anterior Sentencia del 29.11.2006 en el presente caso La Cantuta. Por lo tanto, los
montos de la reparación pecuniaria no fueron afectados por la inclusión de ambos, mediante la
presente Sentencia de Interpretación, como también víctimas de violaciones de los
mencionados artículos 8(1) y 25 de la Convención.
48.
Pero lo mismo no ocurrió en relación con el artículo 5(1) de la Convención, pues la
Corte aplicó el criterio - a mi juicio equivocado - que estableció en la Sentencia de fondo y
reparaciones del 29.11.2006 (párr. 128, transcrito supra), según el cual se exige prueba del
perjuicio inmaterial, del sufrimiento, para efectos de considerar a los hermanos (de las
víctimas fatales) como víctimas de violación del artículo 5(1) de la Convención, por derecho
propio. Dicho criterio de "prueba de sufrimiento" configúrase, en mi entender, insostenible, si
no absurdo, ante la gravedad de los hechos, - que son de conocimiento público y notorio, como los del presente caso La Cantuta.
49.
Como si no bastara, la Sra. Carmen Juana Mariños Figueroa y el Sr. Marcelino Marcos
Pablo Meza eran hermana y hermano de dos víctimas fatales (los Srs. Juan Gabriel Mariños
Figueroa y Heráclides Pablo Meza) que estuvieron entre los que fueron detenidos ilegal y
arbitrariamente, ejecutados y permanecen considerados como desaparecidos. En tales
circunstancias, al contrario de lo que mantuvo la Corte en la Sentencia del 29.11.2006 (párr.
128) y en la presente Sentencia de Interpretación (párrs. 30-31), la hermana y el hermano de
uno y otro, al igual que las hermanas y los hermanos de las demás víctimas fatales en el
presente caso La Cantuta, deberían todos haber sido considerados víctimas también del
artículo 5(1) de la Convención Americana, por presunción al menos juris tantum.
50.
A mi juicio, debe la Corte de inmediato abandonar el desafortunado criterio contra
victima (y no pro victima!), que apresuradamente adoptó - quizás por descuido - en el
presente caso La Cantuta, y volver a su más lúcida jurisprudencia anterior. El criterio del
párrafo 128 de la Sentencia del 29.11.2006 es un retroceso en la jurisprudencia de la Corte, y,
como tal, debe, a mi juicio, ser prontamente abandonado; la exigencia, que ahí se encuentra,
de prueba de un "perjuicio cierto", es demasiado restrictiva, y la expresión vaga ahí utilizada,
"varios de esos casos", no puede abarcar los casos de ejecución sumaria sumada a
desaparición forzada de personas. En estos casos, el perjuicio inmaterial, el sufrimiento de las
hermanas y los hermanos de las víctimas fatales, debe ser presumido como cierto sin requerir
prueba alguna, - excepto si el Estado demandado logra probar lo contrario.
51.
La propia Corte, en su anterior Sentencia de fondo y reparaciones, del 29.11.2006,
destacó la gravedad de los hechos, y, en cuanto a las víctimas fatales Juan Gabriel Mariños
Figueroa y Heráclides Pablo Meza (sumados a otras), ponderó que, "mientras no sea
determinado" su
paradero, "o debidamente localizados e identificados sus restos", el
"tratamiento jurídico adecuado" para su situación es el correspondiente al de "desaparición
forzada de personas" (párr. 114). Y, en relación con las circunstancias del caso, agregó que "la
responsabilidad internacional del Estado se configura de manera agravada en razón del
contexto en que los hechos fueron perpetrados" (párr. 116). Siendo así, es injustificable que
haya la Corte exigido de las hermanas y los hermanos de las víctimas fatales, la producción de
prueba del daño o perjuicio inmaterial de su sufrimiento.
52.
En nuestros países de América Latina, sobreviven efectivamente en el medio social los
sentimientos propios de lazos familiares fuertes, quizás más diluidos en las sociedades de
países tecnológicamente más "avanzados". En el curso del procedimiento contencioso de varios
casos resueltos por la Corte Interamericana, he podido constatar - en audiencias públicas manifestaciones del intenso sufrimiento de hermanos de víctimas de violaciones graves de los
derechos humanos. Esto es algo que, como Juez sobreviviente de la Corte, me veo en la
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