29. El 1 de junio de 1999 el Colegio de Abogados de San Isidro presentó una denuncia en
contra de la presunta víctima ante el Consejo de la Magistratura por la comisión de faltas
contempladas en los incisos a, e, f, g, j, k y l del artículo 21 de la Ley 8085.
30. En virtud de la denuncia recibida, el 5 de octubre de 1999 quedó conformado el Jurado
de Enjuiciamiento que se encargó de juzgar al señor Rico 20. Dicho Jurado, prorrogó por 15
días el plazo del procedimiento previsto en el artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento. Además,
admitió la totalidad de la prueba testimonial e informativa ofrecida por la parte acusadora y
respecto a la prueba ofrecida por la presunta víctima, la admitió parcialmente 21. El señor Rico
planteó un recurso de nulidad en contra de la decisión que denegó parcialmente la prueba
ofrecida, argumentando una serie de violaciones al debido proceso. Ante tal reclamo, el 1 de
junio de 2000 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió desestimar las nulidades articuladas por la
parte acusada y continuar con el proceso 22.
31. Posteriormente, el 15 de junio de 2000, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió destituir a
la presunta víctima e inhabilitarlo para ocupar otro cargo judicial al considerar que había
incurrido en diversas infracciones a la Ley 8085. El contenido de la sentencia indica que el
proceso de decisión estuvo compuesto de dos partes, la primera consistió en la votación
individual de las cuestiones planteadas a los miembros del Jurado, que en este caso consistió
en dieciséis preguntas con diversas sub preguntas 23, y la segunda relacionada con la sentencia
propiamente dicha 24.
32. El señor Rico fue sancionado por el Jurado de Enjuiciamiento por encontrarse “incurso
en las causales previstas en el artículo 21, incisos e), f) y k) de la Ley 8085” 25. Esas causales
20
El Jurado de Enjuiciamiento que condenó a la presunta víctima estuvo compuesto por el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, cuatro conjueces y cuatro legisladores. Cfr. Decisión de 1 de junio de 2000 del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires (expediente de prueba, folios 3 a 7).
21
Cfr. Decisión del 13 de abril de 2000 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la
Provincia de Buenos Aires (expediente de prueba, folios 177 a 190).
22
Cfr. Decisión de 1 de junio de 2000 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la
Provincia de Buenos Aires (expediente de prueba, folios 3 a 7).
23
Las preguntas eran las siguientes: 1.1) ¿Está probado que el Magistrado Doctor Eduardo Rico se negó a
suscribir el acuerdo por el que se formalizaba el cambio de Presidencia con motivo del cumplimiento del periodo
anual dispuesto legalmente por el art. 54 de la Ley 5827 y calificó a sus pares como "Presidente de facto y Vice de
Facto?; 1.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 1.3)
¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?: 1.4) ¿es el acusado responsable del
delito que se ha declarado probado?: 1.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada: 2.1)
¿está probado que el Doctor Rico obstaculizó la celebración de las audiencias implicando tal conducta un evidente
perjuicio a las partes?; 2.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de
Enjuiciamiento; 2.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 2.4) ¿es el
acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 2.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha
declarado probada?; 3.1)¿ está probado que el Doctor Rico ordenó la reserva de todos los expedientes en los que
interviniera como letrado G. R., hasta tanto se expidieran los médicos psiquiatras acerca de las facultades y /o ilícitos
cometidos por el referido profesional?; 3.2)¿ constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley
de Enjuiciamiento?; 3.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 3.4) ¿Es
el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?: 3.5) ¿Es el acusado responsable de la falta que. se
ha declarado probada; 4.1) ¿está probado que en lugar visible del interior de dos vehículos automotores que usaba
exhibía chapa patente del Poder Judicial que no estaba autorizado a utilizar?; 4.2) ¿constituye este hecho uno de los
delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento; 4.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21
de la Ley de Enjuiciamiento?; 4.4)¿ es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 4.5) ¿es el
acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 5.1)¿ está probado que se negó a Jurar promesa de
lealtad a la bandera bonaerense ante el Presidente del Tribunal?; 5.2)¿constituye este hecho uno de los delitos
previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 5.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley
de Enjuiciamiento?: 5.4)¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 5.5) ¿es el acusado
responsable de la falta que se ha declarado probada?; 6.1)¿está probado que solicitó a sus pares por vía de
recusación, que se abstuvieran de intervenir en aquellas causas en las que él hubiera sido recusado por "hallarse
comprendido en las causales de recusación y/o por grave decoro y delicadeza"?; 6.2)¿constituye este hecho uno de
los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 6.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art.21
de la Ley de. Enjuiciamiento?; 6.4) es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 6.S)¿es el
acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?: 7.1)¿está probado que incurrió injustificadamente en
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