se refieren a: “e) incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones”; “f) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo”, y k) “dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen” 26. C. Recursos interpuestos por el señor Rico 33. El señor Rico interpuso dos recursos ante la SCJBA y uno ante la CSJN en contra de la Sentencia emitida por el Jurado de Enjuiciamiento, los cuales se detallan a continuación: C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) 34. El señor Rico interpuso este recurso el 6 de julio de 2000 ante la SCJBA. Argumentó que se afectó el principio de legalidad y el debido proceso al forzar el encuadre de los hechos en los tipos previstos en la Ley 8085, la inconstitucionalidad de la sanción de inhabilitación para ocupar otro cargo judicial, y la denegación de dos testimonios. ausencias reiteradas a su lugar de trabajo?; 7.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 7.3) ¿constituye este hecho una de las faltas previstas en el art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 7.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 7.5.)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 8.1)¿está probado que se negó a emitir su voto en causas mediando obligación legal?; 8.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art,20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 8.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 8.4)¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 8.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 9.1)¿está probado que intentó intervenir en un expediente en el que se encontraba excusado?; 9.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 9.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 9.4)¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 9.S)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 10.1) ¿está probado que el Doctor Eduardo Rico dispenso un trato preferencial a las causas en las que intervenía como letrado el Doctor C.?; 10.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 10.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 10.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 10.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 11.1) ¿está probado que manifestó que no cumpliría una acuerdo de la Corte?; 11.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 11.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 11.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 11.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 12.1) ¿está probado que ha tratado en forma inapropiada a empleados de ese Tribunal y a letrados?; 12.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 12.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 12.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?;12.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 13.1) ¿está probado que ha dejado vencer los términos procesales para el dictado de las sentencias y ha emitido sus pronunciamientos después que se efectuaban las solicitudes de pronto despacho?; 13.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 13.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 13.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 13.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 14) ¿debe ser destituido el acusado?; 15) ¿deben declararse las costas a cargo del acusado?; 16) ¿deben declararse las costas a cargo del acusador?. 24 Cfr. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 174-176) 25 Cfr. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 174-176) 26 El Jurado consideró probado que incurrió en las siguientes conductas: 1. Negarse a suscribir el acuerdo por el que se formalizaba el cambio de Presidencia con motivo del cumplimiento del período anual dispuesto legalmente; 2. Ordenar la reserva de todos los expedientes en los que interviniera como letrado el Dr. G.R., hasta tanto se expidieran los médicos psiquiatras acerca de las facultades y/o ilícitos cometidos por el referido profesional; 3. Negarse a jurar promesa de lealtad a la bandera bonaerense ante el Presidente del Tribunal; 4. Negarse a emitir su voto en causas mediando obligación legal; 5. Tratar en forma inapropiada a los empleados del Tribunal y a los letrados; 6. Obstaculizó la celebración de las audiencias; 7. Solicitó a sus pares por vía de recusación, que se abstuvieran de intervenir en aquellas causas en las que él hubiera sido recusado, y 8) Dejó vencer los términos procesales para el dictado de sentencias y emitir sus pronunciamientos después que se efectuaban las solicitudes de pronto despacho. Cfr. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 174-176), y Votación del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 8 a 173). -11-

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