se refieren a: “e) incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de
sus funciones”; “f) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo”, y k) “dejar
transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas
a su decisión o dictamen” 26.
C. Recursos interpuestos por el señor Rico
33.
El señor Rico interpuso dos recursos ante la SCJBA y uno ante la CSJN en contra de la
Sentencia emitida por el Jurado de Enjuiciamiento, los cuales se detallan a continuación:
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia
de Buenos Aires (“SCJBA”)
34.
El señor Rico interpuso este recurso el 6 de julio de 2000 ante la SCJBA. Argumentó
que se afectó el principio de legalidad y el debido proceso al forzar el encuadre de los hechos
en los tipos previstos en la Ley 8085, la inconstitucionalidad de la sanción de inhabilitación
para ocupar otro cargo judicial, y la denegación de dos testimonios.
ausencias reiteradas a su lugar de trabajo?; 7.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de
la Ley de Enjuiciamiento?; 7.3) ¿constituye este hecho una de las faltas previstas en el art.21 de la Ley de
Enjuiciamiento?; 7.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 7.5.)¿es el acusado
responsable de la falta que se ha declarado probada?; 8.1)¿está probado que se negó a emitir su voto en causas
mediando obligación legal?; 8.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art,20 de la Ley de
Enjuiciamiento?; 8.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 8.4)¿es el
acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 8.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha
declarado probada?; 9.1)¿está probado que intentó intervenir en un expediente en el que se encontraba excusado?;
9.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 9.3)¿constituye
este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 9.4)¿es el acusado responsable del delito que
se ha declarado probado?; 9.S)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 10.1) ¿está
probado que el Doctor Eduardo Rico dispenso un trato preferencial a las causas en las que intervenía como letrado
el Doctor C.?; 10.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?;
10.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 10.4) ¿es el acusado
responsable del delito que se ha declarado probado?; 10.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado
probada?; 11.1) ¿está probado que manifestó que no cumpliría una acuerdo de la Corte?; 11.2) ¿constituye este
hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 11.3) ¿constituye este hecho una de
las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 11.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado
probado?; 11.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 12.1) ¿está probado que ha
tratado en forma inapropiada a empleados de ese Tribunal y a letrados?; 12.2) ¿constituye este hecho uno de los
delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 12.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.
21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 12.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?;12.5)
¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 13.1) ¿está probado que ha dejado vencer los
términos procesales para el dictado de las sentencias y ha emitido sus pronunciamientos después que se efectuaban
las solicitudes de pronto despacho?; 13.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley
de Enjuiciamiento?; 13.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 13.4)
¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 13.5) ¿es el acusado responsable de la falta
que se ha declarado probada?; 14) ¿debe ser destituido el acusado?; 15) ¿deben declararse las costas a cargo del
acusado?; 16) ¿deben declararse las costas a cargo del acusador?.
24
Cfr. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 174-176)
25
Cfr. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 174-176)
26
El Jurado consideró probado que incurrió en las siguientes conductas: 1. Negarse a suscribir el acuerdo por
el que se formalizaba el cambio de Presidencia con motivo del cumplimiento del período anual dispuesto legalmente;
2. Ordenar la reserva de todos los expedientes en los que interviniera como letrado el Dr. G.R., hasta tanto se
expidieran los médicos psiquiatras acerca de las facultades y/o ilícitos cometidos por el referido profesional; 3.
Negarse a jurar promesa de lealtad a la bandera bonaerense ante el Presidente del Tribunal; 4. Negarse a emitir su
voto en causas mediando obligación legal; 5. Tratar en forma inapropiada a los empleados del Tribunal y a los
letrados; 6. Obstaculizó la celebración de las audiencias; 7. Solicitó a sus pares por vía de recusación, que se
abstuvieran de intervenir en aquellas causas en las que él hubiera sido recusado, y 8) Dejó vencer los términos
procesales para el dictado de sentencias y emitir sus pronunciamientos después que se efectuaban las solicitudes de
pronto despacho. Cfr. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios
174-176), y Votación del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de fondo, folios 8 a 173).
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