recurrir el fallo y no con la pena accesoria que le fue impuesta. En esa medida, tanto la SCJBA
como la CSJN indicaron que el REF resultaba improcedente en cuanto a la inconstitucionalidad
que había sido alegada en ese segundo recurso, debido a que este alegato fue presentado de
forma extemporánea (infra párr. 37). Por lo tanto, esta Corte encuentra que el alegato
relacionado con la falta de agotamiento de los recursos internos, resulta admisible en este
punto, puesto que el Estado nunca contó con la posibilidad de remediar efectivamente las
violaciones alegadas sobre la irrecurribilidad del fallo o sobre la pena accesoria que fue
impuesta al señor Rico. Por todo lo anterior, el Tribunal declara procedente la excepción
preliminar presentada por el Estado en lo relativo al recurso de nulidad relacionado con la
alegada inconstitucionalidad de la Ley 8085.
V.
PRUEBA
21. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida
ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 10. Asimismo, la Corte estima pertinente
admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se
ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente
caso 11.
22. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, esta debe ser presentada, en general, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las
debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo
57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho
ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 12.
23. De acuerdo con lo expresado, en cuanto a los documentos que presentaron los
representantes junto a sus alegatos finales 13, la Corte aclara que únicamente se tomarán en
cuenta aquellos documentos que se refieren a los ingresos y cuotas que alegadamente dejaron
de ser percibidas con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos
aportados con los alegatos finales escritos, la Corte solo considerará aquellos comprobantes
que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019.
Serie C No. 376, párr. 20.
11
Las mismas fueron presentadas por: Eduardo Rico, Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba y Fernando
Daniel Bardinella, propuestos por los representantes, y Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por la Comisión. Los
objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de julio de
2018. En esa Resolución, el Presidente ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de un
(1) testigo y un (1) perito propuestos por los representantes.
12
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de
2019. Serie C No. 377, párr. 53.
13
Esos documentos consistieron en: i) Detalles de los ingresos que hubieran correspondido desde el año 2000
hasta la fecha; ii) Informe Instituto Previsión Social: Periodo agosto 2017 a julio 2018; iii) Colegio de Abogados de
la provincia de Buenos Aires, periodo junio 2015 a agosto 2018; iv) Diferencia entre suma Inst. Prev. Social y el
Colegio Público Abogados Provincia de Buenos Aires; v) facturas relativas a gastos de hospedaje, transporte,
alimentación y honorarios del perito contador, y vi) recibo del Contador Público Fernando Bardinella.
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