presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y tomará en cuenta las observaciones
del Estado al respecto, las cuales fueron solicitadas por la Presidencia 14.
24. Sobre los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales 15, la
Corte nota que tres de esos documentos fueron solicitados por esta Corte durante la audiencia
pública del presente caso y que el documento “Acuerdo Gallo, Careaga, Maluf”, el mismo fue
referenciado por la Comisión también durante dicha audiencia. En consecuencia, se admiten
esos cuatro documentos anexos.
VI.
HECHOS
25. Los hechos del presente caso se relacionan con el proceso de destitución de Eduardo
Rico como Juez del Tribunal de Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro en
Argentina, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo en el Poder Judicial por haber
incurrido en faltas disciplinarias. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se
tendrán por probados en el presente caso, con base en el acervo probatorio que ha sido
admitido y según el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán
los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco
fáctico 16. A continuación, se expondrán los hechos del presente caso conforme al siguiente
orden: a) antecedentes; b) los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de
Enjuiciamiento Provincial, y c) los recursos interpuestos por el señor Rico.
A. Antecedentes
26. El señor Rico inició la carrera judicial en los años 1970 en el Poder Judicial de la Provincia
de Buenos Aires, desempeñándose como juez. En agosto de 1976, a raíz de la suspensión de
garantías constitucionales ocurrida como consecuencia del advenimiento del régimen militar
en marzo de 1976, se dispuso su cesantía. En 1996 fue reincorporado al Poder Judicial y fue
designado juez del Tribunal de Trabajo No 6 del Departamento Judicial de San Isidro en la
Provincia de Buenos Aires.
27. En 1999 se presentó una denuncia en contra de la presunta víctima ante el Consejo de
la Magistratura, y como consecuencia de ello, fue sometido a un proceso ante un Jurado de
Enjuiciamiento Provincial de Magistrados y Funcionarios, el cual se tramitó de conformidad
con lo establecido en los articulo 182 a 188 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
y de acuerdo con las normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados
previstas en la Ley 8085.
B. Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento
Provincial
El Estado solicitó rechazar el recibo del contador público Fernando Bardinella por no explicar los parámetros
sobre los que sustenta los honorarios que factura y resultar excesivos.
15
Esos documentos consistieron en: i) Debates Ley 8085; ii) A.T.E. San Juan Juicio Político; iii) Acuerdo Gallo,
Careaga, Maluf, y iv) Gutiérrez, Patricia. Juicio Político.
16
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Villamizar y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 57.
14
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