14 C) Otras medidas acordadas para los beneficiarios 35. La Corte hace notar que el Estado y los representantes acordaron la implementación de otras medidas a favor de los beneficiarios que se encuentran en México, mediante diversas reuniones mantenidas los días 21 de noviembre de 2014 tras la audiencia, el 24 del mismo mes, el 3 y 4 de diciembre de 2014. Al respecto, el Estado se comprometió a dar traslado y ofrecer proyectos productivos a los núcleos familiares que así lo solicitaron29. Asimismo, las partes acordaron que el Estado ofreciera una atención integral a las víctimas de desaparición. Observaciones de las partes 36. Sobre estos acuerdos, el Estado refrendó su voluntad de informar sobre los avances en cada una de las investigaciones por incidentes de riesgo y la intención de atender a peticiones de carácter asistencial relacionadas con derechos de salud, educación, vivienda, trabajo y desarrollo integral de las víctimas que se encontraban en México. Asimismo, informó que actualmente distintas dependencias del gobierno del estado de Chihuahua trabajan en la atención de esos planteamientos. 37. Los representantes adujeron que entregaron al Gobernador de Chihuahua una serie de peticiones concretas y viables30 pero que ninguna de ellas se llevó a cabo ni tampoco se produjo la reunión acordada para enero de 2015. En relación con la información s o b r e l o s avances de las investigaciones, afirmaron que se consultaron a los familiares sobre la forma en que sucedieron las desapariciones, debido a que la Fiscal de la Zona Occidente que atendió a las familias era nueva en su cargo y no estaba familiarizada con 29 Según informó el Estado, en la reunión del 9 de diciembre de 2014 se les expusieron a los beneficiarios proyectos relacionados con costura, tortillería de harina y cocina económica. 30 Las propuestas las hicieron el 10 de diciembre de 2014 en representación del colectivo de familias de personas desaparecidas. En concreto propusieron: la creación de unidades en todas las zonas de las fiscalías, dedicadas específicamente a la investigación de las desapariciones de personas y otros tipos penales conexos; capacitación por expertos internacionales a ministerios públicos y policía investigadora a cargo de los casos de desaparición; creación de base de datos única, pública y accesible; trabajo de inteligencia en el que se cruce la información de todos los asuntos de desaparición, privación de libertad y otros delitos relacionados, a fin de identificar patrones existentes, conexiones entre desapariciones, identificar modus operandi de grupos delictivos, etc.; establecer un programa de recompensas; otorgar incentivos para personas privadas de la libertad que proporcionen información relevante sobre una desaparición; creación de un sistema reforzado de protección de sujetos procesales y víctimas a fin de que se favorezcan las condiciones para que las personas con información colaboren; impulsar un protocolo de investigación para casos de desaparición; instruir al Fiscal General del Estado a fin de que se inviertan todos los esfuerzos necesarios en los casos de desaparición forzada que se encuentran judicializados; coordinación con la PGR; diseño e implementación de un protocolo para personas desaparecidas en la zona occidente y/o en la ciudad de Cuauhtémoc; crear un plan de búsqueda cronometrada en el que participen y se involucre a las familias; trabajo de inteligencia para identificar posibles lugares donde existan restos; contratación del EAAF para la identificación de restos calcinados en la entidad; impulsar una campaña masiva para que todas las personas que tengan un familiar desaparecido, se tomen muestras de ADN; coordinación de la FGE con la PGR para el caso de las personas desaparecidas cuyos familiares conforman la organización de Mexicanos en el Exilio; cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero en el caso de mujeres desaparecidas, y en especial la activación del Protocolo Alba; implementar un programa especial para impulsar la independencia económica de las/os familiares de personas desaparecidas; homologar y ampliar el FANVI para que se incluya como beneficiarios a los hijos e hijas de personas desaparecidas; aplicación inmediata de la Ley General de Victimas; promulgación de una legislación civil de ausencia que responda adecuadamente al fenómeno como se presenta hoy en día en la cual las publicaciones estén a cargo del Estado; adecuación del tipo penal de desaparición forzada de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana de Desaparición Forzada; tipificación de la desaparición; que exista un pronunciamiento del Gobernador donde reconozca la problemática y al mismo tiempo anuncie las estrategias que se implementarán; que se solicite al Congreso un presupuesto específico para abordar integralmente la problemática; reuniones bimensuales con el Gobernador, y que se garantice la participación de las familias de víctimas en la adecuación de la ley estatal sobre la Ley General de Víctimas.

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