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2013 y que, a la fecha, el Estado no ha cotejado los perfiles genéticos de los familiares con
todas las bases de datos, así como por la falta de información sobre una estrategia concreta
y en relación con las líneas generales de búsqueda. Por otro lado, la Comisión consideró
relevante que se tomaran las siguientes acciones: “1) la intervención de peritos
independientes […]; 2) [la elaboración de] un cronograma con diligencias planificadas para
el rastreo e inspecciones en búsqueda de las personas desaparecidas, y 3) la especificación
sobre el equipo técnico encargado de la búsqueda y otros recursos humanos y financieros
destinados a esta tarea”. Tras la audiencia, la Comisión expresó su preocupación por la
propuesta hecha por el titular de la Procuraduría de postergar para “otro momento” el plan
de búsqueda con vida de las personas desaparecidas. También tomó nota de los nuevos
rastreos llevados a cabo los días 27 de noviembre de 2014; 6, 8 y 14 de enero de 2015 y
solicitó al Estado que informara sobre el impacto que tuvieron en la búsqueda. Finalmente,
la Comisión denunció la falta de nueva información por parte del Estado en relación a la
contratación del EAAF y del Equipo Internacional de Peritos.
Consideraciones de la Corte
8.
La Corte toma nota de la reunión efectuada con posterioridad a la audiencia,
mediante la cual las partes y la Comisión llegaron a ciertos acuerdos bajo los siguientes
términos: 1) que el Estado realice las labores de identificación técnica de los restos en
búsqueda de los familiares desaparecidos con la participación de la EAAF (f.2445); 2) que
el Estado cuente con peritos expertos en la investigación de las desapariciones8, y 3) un
apoyo económico y material a los distintos familiares de las personas desaparecidas 9.
9.
Teniendo en cuenta la información aportada por las partes, la Corte reconoce los
esfuerzos del Estado para la implementación de un plan de búsqueda de los presuntos
desaparecidos y la contratación de expertos para que intervengan en la investigación. No
obstante, la Corte no cuenta con información que acredite resultados que permitan localizar
a Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado y José Ángel Alvarado Herrera. Tanto
los representantes como la Comisión señalaron la existencia de una falta de diligencia por
parte del Estado en su deber de investigar lo sucedido respecto de las tres personas
desaparecidas, especialmente en los primeros momentos de su desaparición, así como con
diversas interrupciones procesales por largos períodos de tiempo.
10.
Al respecto, esta Corte ha resaltado que cuando haya motivos razonables para
sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación
8
El Estado se comprometió a asumir los gastos de participación de los expertos Pedro Díaz y Carlos
Castresana, propuestos por los representantes.
9
En concreto, el Estado se comprometió a que: a) la Subsecretaría de Gobernación realice las gestiones
necesarias para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
así como que la Procuraduría General de la República y el gobierno de Chihuahua presenten una propuesta al
Congreso para modificar el plazo de vencimiento para solicitar la pensión y beneficios de las personas declaradas
ausentes; b) en relación a los créditos hipotecarios de las viviendas de José Ángel Alvarado Herrera, Sandra Luz
Rueda Quezada y Rigoberto Ambriz Marrufo, los cuales no pudieron ser cubiertos por las desapariciones y
desplazamiento de familiares, el Estado iba a tratar de establecer una alternativa de vivienda para estos
beneficiarios tras reunirse con la Comisión Estatal de Suelo y Vivienda el día 24 de noviembre de 2014; c) en
relación con las once personas solicitantes de asilo, el Estado, a través del gobierno federal, acordó tratar de
presentar alternativas para avanzar en los apoyos de vivienda y servicios de subsistencia de sus familiares y,
mientras tanto, poner a disposición los servicios consulares de asistencia jurídica, y d) finalmente, en relación con
los núcleos familiares que solicitaron el traslado a Chihuahua, el Estado indicó que únicamente queda pendiente
dotarles de proyectos productivos para que dicho traslado se lleve a cabo (expediente de fondo, folios 2446 a
2448).