-611. En la Resolución de la Presidencia de 17 de diciembre de 2017 se resumen los argumentos e información presentados hasta ese momento17, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. B) Argumentos e información de los representantes de las víctimas 12. Los representantes señalaron que el “mandato específico que la Corte [IDH] debe disponer es una medida de cese o archivamiento de los procedimientos internos de acusación constitucional seguidos a la fecha ante el Congreso de la República de Perú contra los [cuatro] magistrados del Tribunal Constitucional […] como único medio efectivo para garantizar la independencia judicial y ejercicio autónomo de la función judicial”. Asimismo, indicaron que dicha medida debe tener vigencia “hasta en tanto no se garantice la adecuada investigación de las violaciones en el caso concreto”, incluyendo a los autores mediatos que no estén aún imputados. 13. Con respecto a los requisitos para la adopción de medidas provisionales, indicaron: a) en cuanto a la relación de la solicitud con el caso, indicaron algunos procesados acudieron vía habeas corpus a cuestionar la existencia del proceso penal y pretendían que se anulara la persecución penal. Consideran que la decisión emitida en el 2013 por el Tribunal Constitucional “tiene graves consecuencias sobre el proceso judicial” en tanto determina que el caso va a prescribir cuando termine el proceso penal en trámite, inventando un plazo de prescripción que no existe. Indicaron que esa decisión establece que no pueden haber otros procesamientos distintos al proceso penal en trámite. Los representantes indicaron que “revivir” esa decisión del 2013 “afecta gravemente el sentido del proceso penal”; b) en cuanto al impacto que tienen o pueden tener en el proceso penal en trámite las referidas decisiones del Tribunal Constitucional, hicieron notar que han transcurrido 17 años desde que se emitió la sentencia de la Corte Interamericana sin que se hayan determinado responsabilidades penales. Agregaron que “[s]i bien los magistrados del Poder Judicial y la fiscalía han emitido pronunciamientos en los que han declarado y reiterado en diferentes fechas la calificación de los hechos de El Frontón como crimen de lesa humanidad, […] la existencia de una sentencia –irregularmente emitida- del Tribunal Constitucional que declara que los hechos materia de investigación no tienen tal condición es un elemento que en cualquier momento se puede convertir en una verdadera palanca legal para buscar interrumpir o hacer concluir el curso regular del proceso judicial o el inicio de nuevas investigaciones en relación a otras personas hasta la fecha no comprendidas en el proceso actualmente [en] curso ante el tribunal de juzgamiento de la Sala Penal Nacional”; c) indicaron que se ha dado “un avance significativo de los procedimientos de acusación” constitucional, y se refirieron a la “gravísima arbitrariedad que se está cometiendo sobre el Tribunal Constitucional” 18. Consideran que en la acusación constitucional contra los magistrados que adoptaron el auto del 2016, se está analizando cómo aquellos votaron en ese auto “contraviniendo inclusive las propias reglas de la Constitución Peruana que establece la inmunidad en relación con la votación”; d) “en el contexto político peruano, […] la destitución e inhabilitación por 10 años de por lo menos un magistrado […] no solo es una sanción extrema y abusiva, sino que 17 18 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Urgentes, supra nota 5, Considerandos 7 a 12. Entre otros argumentos, indicaron que en el 2013 se redactó un proyecto en el Tribunal Constitucional “donde claramente el Presidente de ese entonces […] se dio cuenta de que el Magistrado Vergara no había votado a favor” de declarar que los hechos de “El Frontón” no eran delitos de lesa humanidad.

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