-7constituye un mensaje político al sistema de justicia penal y en especial a los jueces del tribunal penal de la Sala Penal Nacional que actualmente están encargados de desarrollar el juicio oral por la matanza en El Frontón”. “La acusación y la destitución y sanción de los magistrados del Tribunal Constitucional busca, en realidad, sancionar a quienes han tomado una medida jurisdiccional que garantiz[a] en mejores condiciones el acceso a la […] justicia y que libera de un obstáculo ducha posibilidad”. C) Observaciones presentadas por el Estado 14. El Estado sostuvo que “la solicitud de medidas provisionales […] debe ser denegada por carecer de todo sustento”. Como punto fundamental solicitó al Tribunal que, previo a analizar la concurrencia o no de los elementos para la adopción de medidas, valore que “no existe una relación directa entre la solicitud de medida provisional y el objeto del caso” ante la Corte Interamericana, respecto a lo cual formuló, entre otros, los siguientes argumentos: a) considera que esa relación debe ser “inmediata y evidente”. Expresó que la solicitud se trata de una “concatenación indirecta de potenciales hechos sustentados en una mera especulación”, en tanto la sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 y los autos constitucionales de 2016 y 2017 no han tenido una incidencia o impacto negativo en el proceso penal actualmente en trámite. El Estado señaló que considera incorrecto “que se trate de vincular la totalidad del proceso penal del caso ‘El Frontón’ con el objeto del [presente] caso, que solo se circunscribe [a] los señores Durand y Ugarte, por lo que se solicita centrar el análisis en [los] casos particulares [de dichas víctimas]”; b) no existe una conexidad porque el auto de apertura de instrucción emitido en el 2009, que fue objeto de habeas corpus, e impugnado ante el Tribunal Constitucional en el 2013, no hace referencia expresa a los casos de los señores Durand y Ugarte. El Perù considera que ello descarta la alegada conexidad entre dicha sentencia del 2013 y el proceso penal en trámite. Indicó que como los dos autos de instrucción que se refieren a lo ocurrido a los señores Durand y Ugarte no han sido objeto de ningún cuestionamiento, “tienen plenos efectos y permite que se realicen las investigaciones y continúe el proceso conforme a lo precisado por [la] honorable Corte en su sentencia en el caso Durand y Ugarte”; c) adicionalmente, de acuerdo al punto resolutivo 3 de la sentencia de abril de 2013 del Tribunal Constitucional, se entiende que la prescripción no operaría en el proceso penal en trámite, aun cuando hipotéticamente el recurso de reposición pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional determinara que la referida sentencia de 2013 contó con los votos necesarios para determinar que los hechos no son delitos de lesa humanidad. El Estado también indicó que “actualmente lo resuelto en la subsanación [del auto de 2016] es lo que continúa vigente a la fecha”, con lo cual se impide que se concrete la alegada amenaza. Añadió que la propia Sala Penal Nacional ha sostenido recientemente que las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional no han tenido ninguna repercusión en el desarrollo del proceso penal del caso de El Frontón; d) con relación a los “posibles futuros procesos penales”, indicó que la alegada conexidad con lo dispuesto en la sentencia del 2013 es “errada” porque tiene como sustento la señalado en la parte considerativa de la sentencia y no en un punto resolutivo; e) “no resulta adecuado que se proponga a los magistrados del Tribunal Constitucional como potenciales beneficiarios de estas medidas, aludiendo a sus derechos a la estabilidad en sus puestos laborales, a su debido proceso, a su independencia e imparcialidad […], dejando de lado toda referencia direccional específicamente a las víctimas del caso de la sentencia Durand y Ugarte cuales son los familiares”. El Estado sostuvo que “de llegarse a adoptar estas medidas, se daría una situación tal en que la Corte decida proteger a personas que no fueron reconocidas como víctimas en su sentencia del caso de fondo”.

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