-12- a) Expediente N° 125-04: este proceso inició en agosto de 2002 y en el mismo se investigaron a 11 personas por los “delitos contra la vida, el cuerpo y la salud” en perjuicio de 112 personas, entre quienes se encontraban las víctimas del caso: el señor Durand y el señor Ugarte. En febrero de 2007 se resolvió formalizar la denuncia penal en dicho proceso, y b) Expediente N° 213-07: este proceso inició en noviembre de 2004 y en el mismo se investigaron a 24 personas por los “delitos contra la vida, el cuerpo y la salud” en perjuicio de 4 personas identificadas y otras por ser identificadas, que se encontraban listadas en protocolos de necropsia de los fallecidos en los hechos del establecimiento penal “El Frontón”. En dicha investigación no se hizo referencia a las víctimas Durand y Ugarte. En este proceso, el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial dictó el 9 de enero de 2009 un auto de apertura de instrucción contra 22 de las personas imputadas y declaró que los hechos denunciados “constituyen delitos de lesa humanidad”. Este auto de apertura de instrucción es el que posteriormente fue impugnado mediante un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, el cual resolvió en junio de 2013 que el referido auto de apertura era nulo “en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación”. A su vez, dicha sentencia de junio de 2013 fue la que posteriormente fue subsanada por el auto constitucional de abril de 2016, mediante el cual se indicó que la sentencia de 2013 no tenía los votos requeridos para haber señalado que los hechos no constituían crímenes de lesa humanidad. Dicho auto de abril de 2016 fue mantenido por el Tribunal Constitucional en marzo de 2017 y fue ello lo que llevó a varias personas imputadas en dicho proceso a interponer la referida acusación constitucional contra los magistrados de dicho tribunal en abril de 2017 (supra Considerando 21) 23. En julio de 2010 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial acumuló el expediente N° 213-07 al expediente N° 125-04, al considerar que si bien los procesados eran personas distintas, todos eran investigados por la presunta participación en los hechos ocuridos los días 18 y 19 de junio de 1986 en el establecimiento penal “El Frontón”, de manera que existía “conexidad objetiva entre ambos procesos” y ambos se encontraban “en el mismo estadio procesal”. El 20 de diciembre de 2012, la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional formuló la acusación dentro de la causa acumulada, considerando que “ha[bía] mérito para pasar a juicio oral” por “crímenes contra la humanidad” consistentes en el delito de “[h]omicidio [c]alificado – [a]sesinato por [f]erocidad”, en perjuicio de 25 personas y “[h]omicidio calificado – [a]sesinato por [e]xplosión”, en perjuicio de 108 personas, entre quienes se encuentran el señor Durand y el señor Ugarte. Asimismo, según afirmaron los representantes, se inició un tercer proceso penal bajo el expediente N° 397-2012, abierto por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial contra dos personas; dicho proceso también fue “acumula[do] a la acusación principal”, correspondiente al expediente N° 125-04. Según afirmaron tanto el Estado como los representantes, este proceso penal (que acumuló esos tres expedientes) inició la etapa de juicio oral en septiembre de 2017. 24. Tomando en cuenta que los tres expedientes fueron acumulados en un solo proceso penal porque tenían el mismo objeto de investigar los diferentes hechos delictivos ocurridos a los privados de libertad en el establecimiento penal “El Frontón” y que en septiembre de 2017 inició la etapa de juicio oral del mismo, la Corte considera improcedente el argumento estatal que se basa en que el auto de apertura de instrucción de 9 de enero de 2009 no correspondía a las víctimas Durand y Ugarte. Aun cuando ese auto originalmente había sido dictado dentro de un proceso penal en el cual los señores Durand y Ugarte no eran víctimas, para el momento en que el Tribunal Constitucional se pronunció en el 2013 sobre el referido recurso de agravio constitucional que impugnaba dicho auto de apertura, el proceso penal ya incluía a las víctimas del caso, los señores Durand y Ugarte, por estar los procesos acumulados. En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el 2013, 2016 y 2017 podría afectar al proceso penal en su totalidad, el cual actualmente se encuentra en etapa de juicio oral.

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